03 Agosto 2013
Dejémonos de vainas, Colombia necesita deshacerse del modelo de acaparamiento de tierras, TLC y abandono estatal del sector agropecuario y necesita confiar en la capacidad del campesino y también del empresario que invierte para producir y no para especular con el precio de la tierra.
Salomónico: el gobierno nacional elabora el enésimo proyecto de ley
para legalizar la apropiación indebida de tierras y garantizar su
acaparamiento indefinido. Da tristeza. La cuestión del momento es cómo
blanquear la acumulación indebida de baldíos, ahora en manos de grandes
empresas.
La llamada “flexibilización” de las normas sobre Unidad Agrícola
Familiar que rigen los programas del Incoder, es apenas uno de los
objetivos que desde hace 11 años vienen tratando de cumplir los
acaparadores de tierras. Son los siguientes:
1. Suprimir o debilitar el requisito de título originario del Estado
como prueba de propiedad. En el proyecto de tierras del gobierno se
sustituía por “cualquier negocio jurídico”. En el Estatuto Rural, ley 11
52 de 2007, se corría hasta 1997 el término para que un título
fabricado por particulares inscrita fuera reconocido.
2. Acortar el plazo de la prescripción para legalizar la propiedad de
tierras ocupadas de mala fe, lo cual consiguieron con la ley 791 de
2002.
3. Legalizar la compra venta de cosa ajena, lo cual consiguieron establecer con las leyes 1182 de 2008 y 1561 de 2012.
4. Desconocer los resguardos indígenas coloniales, lo cual ordenaron
transitoriamente con el Decreto 441 de 2010 e intentaron perpetuar en el
Plan de Desarrollo y volvieron a proponer en el proyecto de tierras.
5. Eliminar la inalienabilidad de las reservas indígenas y la norma
que protege a los territorios de los pueblos indígenas nómadas o
agricultores itinerantes, lo cual pretendió el proyecto de ley de
tierras. El Estatuto Rural llegó a exigir que los nómadas e itinerantes
tuvieran un asentamiento permanente.
6. Limitar el alcance de las reservas campesinas, lo cual hicieron en
la ley 508 de 1999 y en el Estatuto Rural, ambos declarados
inconstitucionales por la Corte.
7. Legalizar los proyectos económicos realizados en tierras ocupadas o
adquiridas ilegalmente, lo cual se intentó en los territorios de
comunidades afro con la resolución 1516 de 2005 y se establece en la ley
de víctimas que dispone que aunque el desplazado recupera su propiedad
tiene que realizar un contrato con quienes realizan un proyecto en su
finca. Ahora el proyecto salomónico propondría que los proyectos en los
baldíos acumulados ilegalmente continúen su curso.
8. Legalizar la acumulación indebida de baldíos para lo cual
aprobaron los artículos 60, 61 y 62 de la ley 1450 de 2011 del Plan de
Desarrollo, declarados inconstitucionales por la sentencia C-644 de 2012
de la Corte. El artículo 12 del proyecto de ley 164 de 2012 pretendía
que pudieran concentrarse en manos de una persona o empresa los baldíos
adjudicados antes del 5 de agosto de 1994. Ahora se insiste en este
tema.
El nuevo proyecto pretende como el del año pasado interpretar la ley
160 de 1994, de manera que se considera que antes de su vigencia podían
acumularse los baldíos, lo cual es completamente falso, porque como se
los ha dicho un concepto del Consejo de Estado, desde la ley 135 de 1961
el comercio de baldíos era restringido y las adjudicaciones se
limitaban a 450 hectáreas en tierras cultivadas y hasta 1.000 hectáreas
en sabanas de pastos naturales. Desde la ley 30 de 1988 el límite fue de
400 hectáreas y lo que hizo la ley 160 fue establecer que el límite era
la UAF, de diferente tamaño según la región y que en los Llanos fue
estirada por normas de Incoder a más de las 1.000 hectáreas en varios
municipios.
El sofisma para implantar esta modificación de la norma parte de
afirmar que es necesaria para el desarrollo agrícola, porque para que
los inversionistas puedan producir en gran escala se requieren máximos
tamaños de finca. Sin embargo, los epígonos de ese modelo no explican
por qué esos inversionistas nunca aprovecharon las normas existentes en
la ley 160 de 1994 sobre zonas de desarrollo empresarial y en las todas
leyes anteriores sobre contratos de producción en baldíos y tampoco
adquirieron uno de los grandes latifundios del Meta o de Casanare, sino
que se dedicaron a acumular, saltándose la ley, tierras que el estado
entregó gratuitamente a los campesinos que las colonizaron.
La verdad es que el negocio más que una empresa productiva
agropecuaria, ha sido una empresa especulativa. Comprar a barato a
campesinos para disfrutar luego de la valorización automática y gigante
de las fincas. Los inversionistas veces han comprado con préstamos
bancarios que saben que podrán pagar con el alza automática del precio
de lo comprado. Otras veces se sustentan en fondos de inversión
trasnacionales caracterizados por la especulación. Lo comprado siempre
dista de lo puesto en producción.
Es mentira que se trate de un nuevo modelo. Por el contrario, es
parte del estado de cosas inconstitucional que existe en Colombia y como
los diseñadores del proyecto lo ponen en evidencia es un modelo que
data de antes de 1994, pero contradecía a la ley y ahora tratan de hacer
una ley para darle “seguridad jurídica” a lo que hicieron. Es el modelo
que ha llevado a una extrema concentración de la propiedad de la tierra
en el país, con precios y arrendamientos de la tierra muy por encima de
la rentabilidad agropecuaria y peor, a la vez que se multiplicaron los
TLC y las importaciones.
Una inversión productiva con nuevas tecnologías de mayor
productividad genera efectivamente una renta adicional. Esta puede ser
hecha por un gran empresario, pero a raíz del debate sobre la finca
Carimagua se supo que los estudios científicos realizados por el Centro
Interamericano de Agricultura Tropical (CIAT) y el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), demostraron que terrenos similares del Llano, pueden
usarse por pequeños productores en arreglos agroforestales y
agropastoriles con variedades novedosas adecuadas a sus suelos, de
arroz, yuca, soya, sorgo, maíz y además con la tecnología comercial de
sembrar el pasto asociado con el arroz, para que este último financiara
los costos de la implantación de la pradera1. Si los inversionistas consiguen su músculo con créditos bancarios, ¿por qué no permitir lo mismo a los campesinos?
El acaparamiento de tierra en el Llano y otras regiones del país
aunque en principio puede producir esa renta adicional, ha terminado por
encarecer más y más la tierra, con resultados nefastos. Esa renta
adicional, que podríamos llamar la renta de los Santos, está edificada
sobre la existencia de otras: la renta absoluta que permite la
monopolización de la tierra en pocas manos y que en la medida que se
acrecentó en lo corrido de este siglo podríamos llamar la renta Uribe;
la renta diferencial que se estableció desde la colonia en beneficio de
los hacendados sobre las mejores tierras y que podríamos llamar renta
española y la renta diferencial que consiguen los que acumulan tierra
cerca de ,los megaproyectos y que por haber caracterizado el final del
siglo pasado podríamos llamar renta Pastrana. Es un país dominado por el
rentismo, en el cual los rentistas han sido cooptados por los poderes
internacionales y han firmado innumerables TLC de manera que han
condenado al infierno a la agricultura.
En estas condiciones la renta de los Santos en beneficio de los
nuevos Llaneros, lejos de conducir a un crecimiento vigoroso o a un auge
del agronegocio, a lo que condujo y conduce es a un encarecimiento
exorbitante de la tierra que hace imposible el despegue del sector
agrícola. Se quiere comparar con Brasil, pero la comparación no cabe,
primero porque Brasil no tiene la carga de los TLC, segundo porque el
auge del agronegocio en Brasil estuvo precedido de la dedicación de
grandes recursos públicos para el sector agropecuario, incluido crédito
por montón, que han beneficiado ampliamente al agronegocio y en menor
medida a los campesinos, a pesar de lo cual los campesinos han
demostrado un uso muy eficiente de los pocos recursos conquistados.2 En
Colombia los TLC y la apertura a las importaciones arruinan a los
agricultores que compiten con productos subsidiados en el exterior y por
otra parte los presupuestos estatales para el sector agrícola son
ridículos.
Internacionalmente se ha demostrado que la gran propiedad no siempre
es más productiva; Viet Nam ha logrado un éxito agropecuario con fincas
de menos de 6 hectáreas, ahora hasta los expertos del Banco Mundial se
dan cuenta y han encontrado en Ucrania que la concentración de la tierra
puede reducir el crecimiento de la productividad y el aumento de los
rendimientos y la rentabilidad no se correlaciona con el tamaño de la
finca.3
Dejémonos de vainas, Colombia necesita deshacerse del modelo de
acaparamiento de tierras, TLC y abandono estatal del sector agropecuario
y necesita confiar en la capacidad del campesino y también del
empresario que invierte para producir y no para especular con el precio
de la tierra.
1 Vergara, Francisco 2008 ¿Para qué era Carimagua? El Tiempo, 24 de febrero de 2008.
2 CPT “Agronegócio no MS perde em eficácia para a agricultura familiar camponesa”; Ecdebate, 13 de janeiro de 2011.
3 Deininger,
Klaus; Denys Nizalov & Sudhir K. Singh (2013) “Are Mega-Farms the
Future of Global Agriculture?” The World Bank Development Research
Group.
http://democraciaenlared.wordpress.com/2013/08/03/por-favor-no-insistan/