Por: Daniel Coronel.
Revista Semana 17 Agosto 2013
Si el gobierno tiene tan claro que estos gigantes no han infringido
las normas, ¿para qué necesitan una nueva ley que avale sus
procedimientos?
El gobierno quiere vestir de discusión sobre el
modelo de desarrollo agrario lo que realmente es un debate sobre apropiación y
acumulación ilegal de tierras baldías. Los beneficiarios del proyecto de ley no
son muchos y los más notables tienen nombre propio: Riopaila-Castilla, Cargill,
y La Fazenda. Las plantas de esta última crecen en las tierras que a sangre y
fuego dominaba Víctor Carranza y que en un llamativo negocio terminó entregando
al grupo Aliar para su explotación.
La discusión sobre el modelo de desarrollo agrario
es válida, pero no es el asunto de fondo en este caso. Los borradores que se
han conocido del proyecto de ley, las intervenciones de los funcionarios, las
opiniones de los voceros de los implicados se concentran en dos temas: primero,
validar ante la ley las acumulaciones de baldíos anteriores a 1994. Y segundo,
legitimar las posteriores a 1994 si la limitación a su compra y acumulación no
figuraba expresamente en el certificado de tradición de la propiedad.
El gobierno y los voceros de los beneficiarios
aseguran –a partir de una discutible interpretación– que una sentencia de 2007
del Consejo de Estado dejó claro que los predios adjudicados antes de la ley de
1994 no están sometidos a ninguna de las limitaciones y prohibiciones de esa
ley. Es decir que pueden negociarse en cualquier extensión.
Sin embargo, el gobierno no parece estar seguro de
esa hipótesis. Apenas en diciembre del año pasado le estaba preguntando a la
Sala de Consulta del Consejo de Estado sobre el verdadero alcance de la ley de
1994.
La respuesta de la Sala de Consulta no favorece la
interpretación del gobierno. Tal vez por eso, el documento se ha difundido
poco.
Específicamente el gobierno le preguntó al Consejo
de Estado si eran nulas las escrituras para transferir antiguos baldíos si
excedían el límite máximo establecido por la ley de 1994. La respuesta es: “Sí
son nulas”.
También preguntó el gobierno si la prohibición era
aplicable a baldíos adjudicados antes de la vigencia de la ley de 1994. El
Consejo de Estado respondió: “Sí, pues el Artículo 39 de la Ley 160 de 1994
establece una serie de limitaciones y condiciones para la enajenación de
predios que fueron legalmente adjudicados durante la vigencia de la Ley 135 de
1961”.
Así mismo, con cierta clarividencia, como si
hubiera visto venir el tema de ahora, el gobierno preguntó si se consideraba
concentración de baldíos cuando los beneficiarios compraban con sociedades SAS
y luego juntaban las tierras.
La Sala de Consulta contestó de manera
contundente: “Sí, pues el inciso 9° del Artículo 72 de la Ley 160 de 1994
determina con claridad que para la aplicación de las prohibiciones previstas en
dicho artículo, entre las que se incluye la concentración de UAF, se tendrán en
cuenta las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las
que los interesados formen parte, cualquiera sea la naturaleza de las mismas”.
Por último, cabe preguntarse, si el gobierno tiene
tan claro que estos gigantes no han infringido las normas, ¿para qué necesitan
una nueva ley que avale sus procedimientos?
ACLARACIÓN: Néstor Humberto Martínez, asesor de la
Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), asegura que él no ha redactado ni
una coma del borrador de proyecto de ley sobre baldíos que elabora el gobierno
y que fue objeto de la columna anterior ‘Tenedores y cuchillos’. Una fuente de
información creíble sostiene lo contrario y precisa que el doctor Martínez
entregó un documento al gobierno que sirvió de base para la elaboración de la
parte sustancial del articulado.
Néstor Humberto me envió un documento Word que
muestra que las partes atribuidas a él por la fuente y marcadas en verde –en
una versión anterior– fueron elaboradas por el abogado Juan Andrés Ossa de la
secretaría jurídica de la Presidencia y no por él. Eso no tiene discusión.
El doctor Ossa habló brevemente conmigo, reconoció
haber considerado documentos “de los privados”, pero me dijo que no podía
entregarme su versión sobre la elaboración del proyecto de ley sin la
autorización de la secretaria jurídica de la Casa de Nariño, Cristina Pardo. La
doctora Pardo no quiere hablar.
La metadata, es decir el rastro electrónico del
documento, prueba que una parte fue procesada en computadores distintos a los
del gobierno. Además registra cambios hechos por alguien que firma ‘María de
Salvador’, que al cierre de esta columna no había sido identificado.