viernes, 14 de junio de 2013

CARTA PUBLICA POR EXCLUSION DE COMUNIDADES EN DECISIONES TERRITORIALES.

Por: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz 
Jueves 06 de Junio de 2013.
 

Familias de los consejos comunitarios de Curvaradó han sido excluidas por equívocas interpretaciones avaladas por funcionarios del gobierno Santos respecto a los contenidos de los Autos de la Corte Constitucional que definían los criterios para definir quiénes eran o no integrantes de los consejos comunitarios.

La exclusión se ha convertido en un nuevo mecanismo de hecho para que el despojo violento de paramilitares y empresarios de mala fe, quede legitimado con tan evidente actuación institucional igualmente se está fomentando la exclusión y la discriminación. Este es el doloroso comunicado de los excluidos.



Para las comunidades excluidas arbitrariamente por el Ministro del Interior con si equivoca interpretación, este debe respetar integralmente los contenidos de los autos de la Corte y no propiciar nuevas formas de exclusión, de discriminación y de interpretación contra los derechos consagrados en la ley 70, en los usos y costumbres con los que hemos habitado y administrado el territorio.
 
Las comunidades reiteran que la actuación del Ministerio es contra derecho, desconoce sus derechos como desplazados y quienes regresaron al territorio, a los que han vuelto con el objetivo de proteger los ecosistemas, lograr la calidad de vida y los medios de subsistencia con responsabilidad con el país y con el planeta.

Lea Carta completa:

CARTA


Junio 3 del 2013

Cuenca del Río Curbaradó

Municipio Carmen del Darién Chocó

Comunicado a la Opinión Pública

Nosotros las 17 comunidades de la cuenca del río Curbaradó recibimos la convocatoria para asistir a una reunión en Carmen del Darién para participar en la conformación del comité de censo en cumplimiento del Auto 299/12.
 
El jueves 30 de mayo los funcionarios del Ministerio del interior nos separaron de los otros adultos mayores por el hecho de no ser negros de piel, y personamente dividieron el grupo en dos afirmando que los cuatro criterios dados por la corte constitucional debían ser cumplidos por cada uno de nosotros, su acto discriminatorio continuo, nos preguntaron por nuestros antecedentes familiares frente al auditorio nos dijeron que el hecho de no estar casados con alguien de piel negra nos impedía en el comité que no teníamos derecho ni a voz, ni a voto. Incluso consultaron a sus superiores en Bogotá y leyeron una comunicación según la cual la interpretación del ministerio era que la concurrencia de los cuatro requisitos significaba que es obligatorio tener compañero/a de piel negra.
 
Esta actitud contradice las disposiciones de la corte constitucional es una interpretación abuciva y discriminatoria yá que privó a 17 comunidades de sus derechos fundamentales a la autodeterminación de los pueblos afrodescendientes aun cuando en el auto 096 de 2013 reitera loque en anteriores ocasiones la corte ha sostenido:
 
“La corte reitera que la protección constitucional establecida para estas comunidades no depende exclusivamente de la raza a la que pertenezcan o de la mayor o menor manifestación de características externas típicas de una raza especifica”.
 
“El reconocimiento de derechos especiales a las comunidades negrasno se hace en función de su “raza” los derechos de las comunidades negras en Colombia son en función de status en tanto grupo étnico, portador de una identidad propia ques es digna y protegida y no de el color de la piel de sus integrantes.”
 
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos un desacato la mala interpretación del ministerio yá que quedamos excluidos de las decisiones sobre nuestro territorio sele ha negado el derecho a miembros de nuestras comunidades que lo han defendido frente a la siembra ilegal de palma , banano y la ganadería extenciva como Liria Rosa Garcia, Enrique Petro, Guillermo Díaz y la familia Ruiz sobre quienes pesan graves amenazas.
 
Un adulto mayor de la comunidad de Camelias se retiro de la mesa de la reunion pese a ser integrante del comité por ser de piel negra esto como manifestación de su desacuerdo con la posición discriminatoria del ministerio del interior.
 
El Ministerio del Interior debe respetar integralmente los contenidos de los autos de la Corte y no propiciar nuevas formas de exclusión, de discriminación y de interpretación contra los derechos consagrados en la ley 70, en los usos y costumbres con los que hemos habitado y administrado el territorio, de los que hemos sido desplazados, a los que hemos vuelto con el objetivo de proteger los ecosistemas, lograr la calidad de vida y los medios de subsistencia con responsabilidad con el pais y con el planeta.
 
Solicitamos que sea reevaluada la posición del ministerio porque esta en contravía de los derechos de las comunidades afrodescendientes.

Anexamos firmas

Firmas de adultos mayores y miembros de las comunidades

Nombre cedula comunidad

Sofanor Garavito 6861779 Andalucia

Cesar Ramires 7486498 Yano rico
Eladio Cordero H 11955619 no hai como Dios
Liria Rosa Garcia G 30079978 Caracoli
Pacho Cuesta 71938178 Andalucia
Uriel Tuberquia 9859812 Camelias
Segundo Cuadrado 6873595 Camelias
Sergio Diaz Gonzalez 6706764 Llano Rico
Eudedes de J Trejos 6705257 El cerrao
Enrique Petro 8170746 Andalucia
Heleodoro Sierra 4784066 no ai como dios
Santos Torres 4795005 Camelia
Artincio Sierra 6686674 Bella lus
Ligia Maria Ch 526378629 Camelias
Manuel Lope 8428256 no hay como dios
Adriana M Tuberquia 43654083 Camelias
Atanael Martinez 12002130 buena bista
Carlos Antonio ernandes león Caño manso

Lea También pronunciamiento de la Corte Constitucional del 17 de Mayo de 2013 en la que Resuelve:

Primero.- RECHAZAR por falta de legitimación la solicitud de aclaración del auto 299 de 2012, elevada por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.


Segundo.- DENEGAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto 299 de 2012, elevada por los delegados y delegadas de 17 comunidades de la cuenca del río Curvaradó.