Investigadora de Dejusticia
Esta semana diferentes organizaciones solicitamos al Consejo de Estado que
declare la nulidad de la reelección del Procurador Alejandro Ordóñez.
Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios
Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia
presentamos una demanda en la que sostenemos que el proceso de reelección del
Procurador se desarrolló violando la Constitución.
El artículo 126 de la Constitución prohíbe a los servidores públicos
nombrar a sus familiares y a los familiares de las personas que pueden intervenir
en su elección. Esta norma busca que los cargos públicos no se conviertan en
cuotas personales o que con ellos se “paguen favores”. Además, tiene como
propósito que los nombramientos de servidores públicos sean transparentes e
imparciales, ajenos a cualquier práctica de clientelismo o amiguismo. Pero a
pesar de su importancia, el Procurador violó esta prohibición y aun así
continuó en su proceso de reelección.
Aunque en su momento varios medios de comunicación, columnistas y algunas
organizaciones llamaron la atención sobre esta violación a la Constitución, la
elección continuó y el Procurador obtuvo un arrasador apoyo en el Senado. Hoy
el Procurador ya se posesionó por cuatro años más pero la constitucionalidad de
su elección todavía debe discutirse.
La demanda
- El primer argumento señala que la elección (incluyendo la designación en
la terna que hizo la Corte Suprema de Justicia y la elección posterior que hizo
el Senado) violó el artículo 126 de la Constitución que reprocha los lazos
entre los posibles designados y los servidores públicos con el poder de hacer
la designación. En este caso el lazo era claro y evidente. Cuando el Procurador
Ordóñez nombró a los familiares y personas cercanas de magistrados y senadores,
creó un lazo entre él y las personas que podían nombrarlo, y para eso usó un
poder de nombramiento que depende exclusivamente de él. Entonces, la
permanencia de los familiares de magistrados o senadores en la Procuraduría
dependía exclusivamente del Procurador Ordóñez. A nuestro juicio, estos nombramientos
violaron la Constitución y, sin lugar a dudas, afectaron la transparencia e
imparcialidad de la elección del jefe del Ministerio Público.
Ahora, aunque quien hizo los nombramientos inconstitucionales fue el
Procurador, la Corte Suprema y el Senado no actuaron para frenar dicha
violación, aunque la conocían claramente. Pero esa no puede ser una excusa para
omitir su responsabilidad. Al contrario, ellos aceptaron y apoyaron a una
persona que había violado la Constitución para hacerse reelegir. Esto en ningún
caso puede ser constitucional.
- El segundo argumento de la demanda demuestra que el Procurador Alejandro
Ordóñez tenía prohibido postularse para ser reelegido. Al violar el artículo
126 de la Constitución, el Procurador Ordóñez afectó la imparcialidad del
proceso de elección de Procurador General pues inclinó la balanza a su favor.
De esta prohibición se debe desprender una inhabilidad del Procurador para ser
reelegido. De lo contrario el artículo 126 perdería toda eficacia; y se
aceptaría que se viole la Constitución para ser reelegido, pero que eso no
afecte la elección.
- En el tercer argumento, la demanda enuncia que no se cumplió con la
mayoría necesaria en la Corte Suprema de Justicia para postular en la terna a
Procurador al doctor Alejandro Ordóñez. Aunque en la Corte Suprema hubo 17
votos a favor del doctor Ordóñez, tres votos no pueden ser contados,
específicamente los de los magistrados Javier Zapata, Jorge Burgos y Ruth
Marina Díaz. Estos tres magistrados tenían familiares en la Procuraduría y por
lo tanto tenían un interés directo en que el doctor Alejandro Ordóñez se
mantuviera en su cargo para que él a su vez mantuviera a sus familiares.
Además, porque la participación de los magistrados en la elección de Ordóñez
puede denominarse un nombramiento indirecto de un familiar en un cargo público,
pues si bien los magistrados no eligen
directamente a sus funcionarios, sí eligen a una persona que nombra a sus
familiares. Esto también está prohibido en el artículo 126 de la Constitución.
Aunque los magistrados quisieron apartarse de la votación, sus compañeros
no aceptaron su impedimento, y finalmente votaron. Sin embargo, la Corte venía
aceptando los impedimentos de estos magistrados en decisiones relacionadas con
el Procurador, pero en su elección cambió de parecer. Por todo lo anterior,
estos votos no pueden incluirse en el resultado final porque tienen un interés
específico para sus familiares. Descontados los tres votos de la mayoría que
obtuvo Alejandro Ordóñez, no se cumplen los votos mínimos requeridos.
- El cuarto argumento demuestra que la elección en el Senado tampoco contó
con las mayorías necesarias para elegir al Procurador. Dado que algunos
senadores tenían investigaciones disciplinarias en la Procuraduría o tenían
familiares o personas cercanas trabajando allí, tenían un interés en la
reelección de Ordóñez. Estos votos tampoco pueden ser contabilizados.
En total fueron 59 los senadores que tenían algún conflicto de intereses,
algunos de ellos se declararon impedidos y otros fueron recusados. Sin embargo,
la comisión de ética, con una argumentación bastante cuestionable
jurídicamente, rechazó los impedimentos y los senadores pudieron finalmente
votar. Ahora bien, aunque hayan votado el voto es nulo porque violaba el
régimen de conflicto de intereses y la Constitución. Descontados estos votos,
la elección no obtuvo la mayoría requerida en el Senado. Por lo tanto, los
votos válidos no eran suficientes para designar a Alejandro Ordóñez como
Procurador por cuatro años más.
Por estas razones debe declararse nula la elección del doctor Alejandro
Ordóñez como Procurador General de la Nación.
Lo que se viene en el Consejo de Estado
El siguiente paso es esperar la admisión de la demanda en el Consejo de
Estado. Después los ciudadanos podrán apoyarla o atacarla. Y cumplidas las
etapas de ley, tendrá que pronunciarse el Consejo de Estado sobre la
constitucionalidad del nombramiento del Procurador Ordóñez. La discusión sigue
y según cómo se resuelva este caso sabremos qué tan transparentes pueden ser
las elecciones de altos funcionarios en Colombia.
El texto completo de la demanda está disponible Demanda
Fuente : Semanario Virtual Caja de Herramientas Edición N° 00337 – Semana
del 1º al 7 de Febrero de 2013.