viernes, 8 de febrero de 2013

PRESENTADA DEMANDA CONTRA ELECCIÓN DEL PROCURADOR ALEJANDRO ORDÓÑEZ. Lunes 04 Febrero 2013.

Por. Paula Rangel Garzón
Investigadora de Dejusticia

 Esta semana diferentes organizaciones solicitamos al Consejo de Estado que declare la nulidad de la reelección del Procurador Alejandro Ordóñez. Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia presentamos una demanda en la que sostenemos que el proceso de reelección del Procurador se desarrolló violando la Constitución.
 Los vicios de la elección iniciaron desde que el Procurador hizo pública su intención de ser reelegido y nombró en la Procuraduría a familiares de las personas que podían hacer realidad dicha reelección. Esto es, nombró a familiares de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de senadores. Esta conducta no es algo de poca importancia, pues el artículo 126 de la Constitución lo prohíbe de forma contundente.
  
El artículo 126 de la Constitución prohíbe a los servidores públicos nombrar a sus familiares y a los familiares de las personas que pueden intervenir en su elección. Esta norma busca que los cargos públicos no se conviertan en cuotas personales o que con ellos se “paguen favores”. Además, tiene como propósito que los nombramientos de servidores públicos sean transparentes e imparciales, ajenos a cualquier práctica de clientelismo o amiguismo. Pero a pesar de su importancia, el Procurador violó esta prohibición y aun así continuó en su proceso de reelección.

Aunque en su momento varios medios de comunicación, columnistas y algunas organizaciones llamaron la atención sobre esta violación a la Constitución, la elección continuó y el Procurador obtuvo un arrasador apoyo en el Senado. Hoy el Procurador ya se posesionó por cuatro años más pero la constitucionalidad de su elección todavía debe discutirse.

 La demanda

La demanda presentada ante el Consejo de Estado busca la nulidad de la elección del Procurador, no es contra el Procurador como individuo, sino el acto por el cual se eligió. Tiene cuatro argumentos:

 - El primer argumento señala que la elección (incluyendo la designación en la terna que hizo la Corte Suprema de Justicia y la elección posterior que hizo el Senado) violó el artículo 126 de la Constitución que reprocha los lazos entre los posibles designados y los servidores públicos con el poder de hacer la designación. En este caso el lazo era claro y evidente. Cuando el Procurador Ordóñez nombró a los familiares y personas cercanas de magistrados y senadores, creó un lazo entre él y las personas que podían nombrarlo, y para eso usó un poder de nombramiento que depende exclusivamente de él. Entonces, la permanencia de los familiares de magistrados o senadores en la Procuraduría dependía exclusivamente del Procurador Ordóñez. A nuestro juicio, estos nombramientos violaron la Constitución y, sin lugar a dudas, afectaron la transparencia e imparcialidad de la elección del jefe del Ministerio Público.

 Ahora, aunque quien hizo los nombramientos inconstitucionales fue el Procurador, la Corte Suprema y el Senado no actuaron para frenar dicha violación, aunque la conocían claramente. Pero esa no puede ser una excusa para omitir su responsabilidad. Al contrario, ellos aceptaron y apoyaron a una persona que había violado la Constitución para hacerse reelegir. Esto en ningún caso puede ser constitucional.

 - El segundo argumento de la demanda demuestra que el Procurador Alejandro Ordóñez tenía prohibido postularse para ser reelegido. Al violar el artículo 126 de la Constitución, el Procurador Ordóñez afectó la imparcialidad del proceso de elección de Procurador General pues inclinó la balanza a su favor. De esta prohibición se debe desprender una inhabilidad del Procurador para ser reelegido. De lo contrario el artículo 126 perdería toda eficacia; y se aceptaría que se viole la Constitución para ser reelegido, pero que eso no afecte la elección.

 - En el tercer argumento, la demanda enuncia que no se cumplió con la mayoría necesaria en la Corte Suprema de Justicia para postular en la terna a Procurador al doctor Alejandro Ordóñez. Aunque en la Corte Suprema hubo 17 votos a favor del doctor Ordóñez, tres votos no pueden ser contados, específicamente los de los magistrados Javier Zapata, Jorge Burgos y Ruth Marina Díaz. Estos tres magistrados tenían familiares en la Procuraduría y por lo tanto tenían un interés directo en que el doctor Alejandro Ordóñez se mantuviera en su cargo para que él a su vez mantuviera a sus familiares. Además, porque la participación de los magistrados en la elección de Ordóñez puede denominarse un nombramiento indirecto de un familiar en un cargo público, pues si bien  los magistrados no eligen directamente a sus funcionarios, sí eligen a una persona que nombra a sus familiares. Esto también está prohibido en el artículo 126 de la Constitución.

 Aunque los magistrados quisieron apartarse de la votación, sus compañeros no aceptaron su impedimento, y finalmente votaron. Sin embargo, la Corte venía aceptando los impedimentos de estos magistrados en decisiones relacionadas con el Procurador, pero en su elección cambió de parecer. Por todo lo anterior, estos votos no pueden incluirse en el resultado final porque tienen un interés específico para sus familiares. Descontados los tres votos de la mayoría que obtuvo Alejandro Ordóñez, no se cumplen los votos mínimos requeridos.

 - El cuarto argumento demuestra que la elección en el Senado tampoco contó con las mayorías necesarias para elegir al Procurador. Dado que algunos senadores tenían investigaciones disciplinarias en la Procuraduría o tenían familiares o personas cercanas trabajando allí, tenían un interés en la reelección de Ordóñez. Estos votos tampoco pueden ser contabilizados.

 En total fueron 59 los senadores que tenían algún conflicto de intereses, algunos de ellos se declararon impedidos y otros fueron recusados. Sin embargo, la comisión de ética, con una argumentación bastante cuestionable jurídicamente, rechazó los impedimentos y los senadores pudieron finalmente votar. Ahora bien, aunque hayan votado el voto es nulo porque violaba el régimen de conflicto de intereses y la Constitución. Descontados estos votos, la elección no obtuvo la mayoría requerida en el Senado. Por lo tanto, los votos válidos no eran suficientes para designar a Alejandro Ordóñez como Procurador por cuatro años más.

 Por estas razones debe declararse nula la elección del doctor Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación. 

Lo que se viene en el Consejo de Estado

El siguiente paso es esperar la admisión de la demanda en el Consejo de Estado. Después los ciudadanos podrán apoyarla o atacarla. Y cumplidas las etapas de ley, tendrá que pronunciarse el Consejo de Estado sobre la constitucionalidad del nombramiento del Procurador Ordóñez. La discusión sigue y según cómo se resuelva este caso sabremos qué tan transparentes pueden ser las elecciones de altos funcionarios en Colombia.

 El texto completo de la demanda está disponible   Demanda



Fuente : Semanario Virtual Caja de Herramientas Edición N° 00337 – Semana del 1º al 7 de Febrero de 2013.