Sede de los diálogos por la paz con justicia social para Colombia.
Desarrollo rural para la
democratización y la paz con justicia social de Colombia _Ocho
propuestas mínimas para el reconocimiento del derecho a la tierra y el
territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y
palenqueras y de los territorios interétnicos e interculturale.
Ocho propuestas mínimas para el reconocimiento del derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras y de los territorios interétnicos e interculturales.
Ocho propuestas mínimas para el reconocimiento del derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras y de los territorios interétnicos e interculturales.
Considerando
que las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y
palanqueras ocupan un lugar central en la sociedad colombiana y, de
manera especial, en la organización del territorio desde una perspectiva
cultural propia sobre la vida, el relacionamiento con la naturaleza y
la producción, ajena a la lógica mercantil que impone el capitalismo
neoliberal; y teniendo en cuenta que la dinámica social de producción
del territorio ha traído consigo la coexistencia de diversas formas
culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y
afrodescendientes, se hace necesaria la formulación de las siguientes
ocho propuestas mínimas, que intentan recoger legítimas aspiraciones de
esas comunidades:
Derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
Garantía efectiva de autonomía política, económica y de administración de justicia.
Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de vida.
Constitucionalización de los territorios interétnicos e interculturales.
Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural.
Organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía.
Financiación estatal de los territorios interétnicos e interculturales.
Protecciones especiales a los territorios indígenas, afrodescendientes,
raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e interculturales.
1. Derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras.
Los
territorios de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y
palenqueras gozarán de un respeto y reconocimiento reales. Se generarán
las condiciones para una garantía efectiva del derecho a la tierra y el
territorio de esas comunidades, lo cual implica la destinación
suficiente de recursos para su financiación, así como de la provisión
del entorno administrativos e institucional para su materialización.
De manera especial se llevarán a cabo las siguientes medidas:
a) Las aspiraciones territoriales serán resueltas de manera inmediata.
b) Se procederá a la correspondiente titulación colectiva.
c) Se restablecerá la propiedad colectiva en tierras y territorios expropiados por el poder latifundista.
d) Se adelantarán medidas extraordinarias de restitución y reparación integral.
e) Allí donde se presenten conflictos derivados del uso de la tierra, éstos serán resueltos a favor de las comunidades, atendiendo un criterio de sostenibibilidad socioambiental.
f) Si los conflictos son interétnicos o entre comunidades étnicas y campesinas, éstos se resolverán de manera concertada en mesas interétnicas e interculturales.
Se
adelantarán programas especiales y se dispondrán los recursos del caso
para la consolidación de la función estratégica de sostenibilidad
socioambiental y de contribución a la soberanía alimentaria de estos
territorios. Tales programas se diseñarán con las comunidades.
2. Garantía efectiva de autonomía política, económica, social, ambiental y de administración de justicia.
El
derecho a la tierra y el territorio implica el reconocimiento real y
efectivo de la autonomía de estas comunidades para resolver asuntos
políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, de
administración y justicia, incluida la formulación y puesta en marcha de
sus planes de vida, sobre los presupuestos de una organización
democrática, colectiva, comunitaria y participativa de la vida en el
territorio. Todo ello demanda protecciones especiales a la cultura, el
conocimiento y los saberes ancestrales.
Se garantizarán
plenamente los derechos de los pobladores campesinos que vivan en los
territorios indígenas o afrodescendientes. Ello conlleva la disposición
de recursos extraordinarios para su financiación, distintos a los
recursos transferidos a esas comunidades; la generación de condiciones
institucionales para su administración conjunta y destinación
específica; así como el reconocimiento de sus especificidades
culturales.
3. Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de vida.
En
atención y reconocimiento a la cosmovisión de los pueblos ancestrales, a
la perspectiva cultural propia sobre el modo de vida y de producción y
sobre el relacionamiento con la naturaleza, así como a la justa
reivindicación del buen vivir, los planes de vida de las comunidades
indígenas, y los planes de las comunidades afrodescendientes, raizales y
palenqueras merecerán todo reconocimiento y apoyo. En ellos se
encuentran valiosas contribuciones para un necesario diálogo interétnico
e intercultural orientado a la transformación democrática de la
formación económica y social. Los planes de vida deben contar con
recursos extraordinarios de presupuesto, adicionales a los recursos del
sistema general de participaciones.
4. Constitucionalización de los territorios interétnicos e interculturales.
Considerando
que la organización histórica del territorio ha conducido en diversos
lugares del país a la convivencia de diversas formas culturales de vida y
de producción, campesinas, indígenas y afrodescendientes, y que dicha
convivencia requiere regulaciones particulares de las relaciones entre
esas comunidades, se conformarán los territorios interétnicos e
interculturales. Tales territorios representarán una de las formas de
organización territorial del Estado colombiano.
La figura de
los territorios interétnicos e interculturales se constitucionalizará en
los mismos términos en los que ya existe para los territorios indígenas
y afrodescendientes. En cada caso, se producirán las definiciones
territoriales correspondientes. Tales definiciones se fundamentarán en
una cartografía social geo-referenciada.
5. Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural.
Los
territorios interétnicos e interculturales gozarán de autonomía
política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural. La
autonomía se comprende en términos de la capacidad de autogobierno,
autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento
constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado en la
Asamblea Nacional Constituyente. La autonomía contempla igualmente la
definición de formas de relacionamiento con la organización política y
administrativa del Estado en general.
La autonomía presume la
creación, administración y control propios de sistemas de información
del territorio, así como la formulación de planes de vida y de
desarrollo, y de manejo socio-ambiental. El Estado garantizará el
acompañamiento técnico de los diseños a que hubiere lugar.
6. Organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía.
El
gobierno de los territorios interétnicos e interculturales se ejercerá
por un Consejo interétnico e intercultural, conformado por
representantes de las comunidades campesinas, indígenas o
afradescendientes que lo habiten. Tal Consejo desempeñará funciones
básicas de la organización y de la gestión del territorio, políticas,
económicas, sociales, culturales, ambientales, y de regulación de los
conflictos, con base en un principio de organización democrática,
colectiva y comunitaria de la vida y la economía. Las decisiones se
fundamentarán en el consenso.
7. Financiación estatal de los territorios interétnicos e interculturales.
Los
territorios interétnicos e interculturales tendrán financiación estatal
con recursos provenientes del sistema general de participaciones, de
las regalías y de un porcentaje fijo del presupuesto general de la
nación. Con todas estas fuentes, sin perjuicio de otras adicionales, se
conformará una bolsa de recursos, cuya distribución será concertada con
las comunidades que habitan el territorio a través del Consejo
interétnico e intercultural. Los recursos serán administrados
autónomamente.
8. Protecciones especiales a los territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e interculturales.
Los territorios indígenas,
afrodescendientes, raizales y palenqueros, así como los territorios
interétnicos e interculturales tendrán las mismas protecciones
especiales de los territorios campesinos.
http://www.pacocol.org/index.php/noticias/nacional/2964-desarrollo-rural-para-la-democratizacion-y-la-paz-con-justicia-social-de-colombia