Miércoles, 24 Octubre 2012 08:56
Carta abierta de titulares de mandatos
de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos al Gobierno y
a los representantes del Congreso de la República de Colombia
Hemos tomado nota con seria
preocupación que el proyecto de reforma constitucional ampliaría la competencia
de los tribunales militares o policiales, otorgándoles poder para investigar,
procesar y decidir sobre casos de violaciones de los derechos humanos que
deberían estar bajo la autoridad del sistema ordinario de justicia penal. En
este sentido, si bien el proyecto actual estipula que las instituciones de la
justicia penal militar no tendrán competencia para conocer los crímenes de
genocidio, lesa humanidad y desaparición forzada, este listado detallado y
específico de crímenes, que no cabrían dentro del ámbito del sistema de
justicia militar, permite que otros crímenes del derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos estén bajo la competencia exclusiva de la
justicia militar.
Cortes militares o policiales serían
competentes para investigar, procesar y juzgar una larga lista de otras
violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos,
incluidos los crímenes de guerra; la detención arbitraria; los tratos crueles,
inhumanos o degradantes; y otras violaciones como los atentados contra la
integridad corporal y las mutilaciones; la toma de rehenes; los atentados
contra la dignidad personal, incluidos los tratos humillantes; así como la
obligación de tratar con humanidad a los que no participen directamente en las
hostilidades, sin distinción por motivo de pertenencia a grupo étnico, religión
o creencia, sexo, nacimiento o fortuna u otro criterio similar, prohibidas en
virtud del artículo común 3 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estas
cortes también podrían tener competencia para conocer delitos cometidos por
fuerzas de seguridad privadas.
Nos preocupa mucho que esta
propuesta de reforma constitucional intente permitir que las instituciones de
la justicia penal militar o policial sean las primeras en determinar si existe
indicio de alguno de estos delitos, en detrimento de una evaluación
independiente y del principio del juez natural establecido en el derecho
internacional. Es preocupante el impacto que tendría al ser la fase de investigación
preliminar fundamental para el posterior esclarecimiento de los hechos y las
responsabilidades, incluyendo los criterios específicos que definen si los
hechos sugieren la comisión de crímenes de lesa humanidad o de genocidio.
En este contexto, nos preocupa
también seriamente que el Congreso haya adoptado recientemente una revisión del
texto inicial del proyecto de reforma para ampliar aún más el marco de
competencia de estos tribunales al no especificar en el texto los crímenes de
violencia sexual, tortura, ejecución extrajudicial y reclutamiento o uso de
menores.
De aplicarse, el proyecto de
reforma constitucional obstaculizaría efectivamente el funcionamiento
independiente de la judicatura al permitir a la justicia militar investigar,
procesar y juzgar estos crímenes, y así eliminar el carácter de excepcionalidad
y competencia restrictiva que los tribunales militares deben tener. Cualquier
ampliación de competencia debe atribuirse expresa y exclusivamente a tribunales
ordinarios.
Nos sorprende que el texto de la
reforma prevea el establecimiento de un Tribunal de Garantías Penales, como una
corte de control para tratar con cualquier acusación contra un miembro de la
Fuerza Pública. Esta provisión implicaría un trato preferencial a su favor, incluyendo
para aquellos actos que pudieran carecer de una relación real con la función
militar o policial, y haría más difícil probar alegaciones. También hemos
notado con preocupación que el Tribunal de Garantías Penales, entre otros,
también examinaría casos exclusivamente relacionados con el personal militar o
policial. Esto supondría la creación de un sistema paralelo de administración
de la justicia y violaría el principio de igualdad en el acceso a la justicia
para todos los individuos y entorpecería el debido proceso legal, atentando así
contra el Estado de Derecho. Esta situación corre el riesgo de generar un clima
de impunidad.
Consideramos que, si se aprueba
esta reforma, existe un riesgo real de que se incumplan las obligaciones de
Colombia contraídas en el derecho internacional humanitario y de los derechos
humanos, y supondría un retroceso significativo en los esfuerzos realizados por
el Estado Colombiano por superar y prevenir la repetición de las notorias
violaciones a los derechos humanos cometidos en el pasado, especialmente entre
2003 y 2008 por miembros de la Fuerza Pública. Precisamente como resultado de
estos esfuerzos, Colombia ha logrado desde 2009 una reducción notable en la
comisión de estos tipos de violaciones, hecho que pone en cuestión la necesidad
de la reforma constitucional propuesta.
Asimismo, esta reforma enviaría
un mensaje equivocado a los miembros de la Fuerza Pública sobre las
consecuencias de participar en la comisión de violaciones a los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario. Nos preocupa especialmente el
tratamiento de las denuncias relativas a violaciones de derechos humanos
cometidas contra población civil, incluyendo a defensores y defensoras de los
derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil, periodistas y otras
personas en situación de especial vulnerabilidad y riesgo.
Considerando las implicaciones
negativas que la aprobación de la reforma constitucional pueda tener para el
sistema de la justicia, el Estado de Derecho y el disfrute de los derechos
humanos en Colombia, quisiéramos hacer un llamamiento urgente al Gobierno de
Colombia y al Congreso de la República para que reconsideren seriamente este
proyecto de reforma constitucional. Ofrecemos nuestra asesoría para que se
desarrollen las medidas necesarias para lograr un marco constitucional y legislativo
que refuerce la lucha contra la impunidad y la consecución de la paz en
Colombia.
Christof Heyns, Relator Especial
sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
El Hadji Malick Sow,
Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Faiza Patel, Presidente del Grupo
de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la
libre determinación
Frank La Rue, Relator Especial
sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión
Gabriela Knaul, Relatora Especial
sobre la independencia de magistrados y abogados
Juan E. Méndez, Relator Especial
sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Kamala Chandrakirana, Presidente
del Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en
la legislación y en la práctica
Maina Kiai, Relator Especial
sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
Margaret Sekaggya, Relatora
Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
Olivier de Frouville, Presidente
del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias
Rashida Manjoo, Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias