jueves, 24 de octubre de 2013

EN COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL TUMBO EL FUERO PENAL MILITAR

Por: el Espectador
Jueves 24 de Octubre de 2013
Foto tomada de el Espectador.

El alto tribunal tomó la decisión al considerar que se cometió un vicio en el marco de la aprobación de dicho trámite.

Con una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la reforma del Fuero Penal Militar aprobado por el Congreso de la República. (Ver Nuevo fuero militar, aprobado en último debate en el Congreso)

El Espectador.com pudo determinar que el alto tribunal tomó la decisión al considerar que se presentó un vicio en el marco de la aprobación de dicho trámite en el Senado de la República. 


En el debate jurídico se consideró que se presentó una “simultaneidad” en la discusión de este proyecto que cursó en la sección primera de la Cámara de Representantes y en la plenaria del Senado.

Ante esto, la Corporación consideró que el acto legislativo 02 de 2012 no se ajustaba a la Carta Magna, hecho por el cual lo declaró inexequible. (Ver Organizaciones de DD.HH. piden tumbar ampliación del Fuero Penal Militar)

En este caso, se indica que al presentarse dichos vicios no puede ser devuelto al Congreso de la República para que se le hagan las correcciones, pues esto solo aplica cuando hay fallas de fondo y no de forma.

Por lo que el Gobierno Nacional tendría que presentar un nuevo proyecto el cual tendría que cumplir con todos los debates establecidos y la votación. 
El presidente del alto tribunal, Jorge Iván Palacio manifestó que el vicio de trámite se presentó en el desarrollo del quinto debate. “Teniendo en cuenta la entidad de los vicios identificados, momento en el cual se configuraron. La Corte Constitucional consideró que no podía ser devuelto al congreso para que fuera saneado”.

En el debate, los nueve magistrados de la Corte Constitucional discutieron arduamente la ponencia presentada por el magistrado Nilson Pinilla Pinilla en la que se argumentaba que se habían presentado fallas durante su estudio y votación.

En la ley estatutaria que reformaba la Justicia Penal Militar, avalada el pasado de 17 de junio, se establecía que para juzgar a militares y policías que comentan delitos durante el servicio. En lo aprobado quedó establecido que los llamados “falsos positivos”, como se conoce a las ejecuciones extrajudiciales, quedan en la justicia ordinaria.

Asimismo, la reforma establece que la justicia ordinaria asumirá todos los delitos de lesa humanidad cometidos por miembros de la Fuerza Pública como genocidio, desaparición, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento.

En caso de duda, se establece que será un Tribunal de Garantías, integrado por cuatro miembros de la misma Fuerza Pública en retiro y cuatro jueces ordinarios elegidos por el presidente de la República mediante una terna, el encargado de decidir qué competencia judicial asume el caso en disputa.

La demanda fue radicada por los congresistas Iván Cepeda Castro, Germán Navas Talero, Ángela María Robledo y Guillermo Rivera Flores, los juristas Ramiro Bejarano y Santiago Medina, la ONG Comité de solidaridad con los presos políticos y la CCJ.

“Esta reforma claramente incorpora vicios de inconstitucionalidad y nos pone en el ojo del huracán frente a los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos”, precisó en ese momento el representante a la Cámara, Iván Cepeda.

El concepto de la Procuraduría

El pasado 12 de julio,  se conoció el concepto presentado por la Procuraduría General en el cual le solicitaba a la Corte Constitucional que se declarara exequible el acto legislativo que modificó el fuero penal militar en Colombia. 

El Ministerio Público consideró que el proyecto que dio lugar al acto legislativo cumplió con el trámite previsto por la carta magna, así como el reglamento del Congreso.
En este caso indicó que no se vulneraron los principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible, por lo que pide que se rechacen los argumentos de la demanda en los que se pide que se declare su inexequibilidad.

Frente a las posibles irregularidades en el trámite del proyecto, se señaló que "según lo consignado en las actas respectivas, las sesiones no coincidieron y por tanto no se vulneró lo dispuesto en las normas señaladas”.

“El posible desconocimiento de los mensajes de urgencia respecto de otros proyectos no afecta la legalidad del trámite de proyecto de acto legislativo”, precisa uno de los aportes del concepto.