Kikyo. Enero 9-2013- Foto: Humanidad Vigente.
En diciembre de 1998 la Fuerza Aérea Colombiana bombardeó el caserío de Santo Domingo, Arauca, causando la muerte a 17 personas, entre ellas seis niñas y niños.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer una sentencia en
la que le reitera la responsabilidad de la Fuerza Aérea y del Estado colombiano
por la masacre de Santo Domingo (Arauca), ocurrida hace 14 años, cuando un
helicóptero de la Fuerza Aérea arrojó un dispositivo tipo clúster (bomba
racimo) sobre la población causándole la muerte a 17 personas, entre ellas seis
niños y niñas.
El Estado colombiano sostuvo ante la Corte Interamericana que, dichas
violaciones habían sido producidas por un artefacto explosivo activado por las
FARC. La defensa estatal presentó la sentencia del 31 de enero de 2011 emitida
por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca que condenó al jefe
guerrillero alias “Grannobles”, esperando que la alta Corte de Derechos Humanos
exonerara al Estado de responsabilidad estatal. Sin embargo, la Corte
desatendió esta decisión, ya que no se discutieron los hechos relacionados con
la masacre y por el contrario la Corte señala que fue una actuación de mala fe
que vulnera varios principios entre ellos el de la equidad procesal y la
seguridad jurídica.
La Corte resaltó que el Derecho Internacional Humanitario es trascendental
para enriquecer la interpretación de las normas de la Convención Americana, en
casos de conflicto armado como el colombiano. La Corte reiteró que en el
operativo de la Fuerza Aérea Colombiana, el Estado faltó a los principios de
distinción y precaución, derivados del Protocolo II Adicional a los Convenios
de Ginebra.
Según el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la importancia de la
decisión radica en reiterar que no se trata de que en casos de enfrentamiento
armado sólo se aplica el DIH, sino que se aplica integralmente el derecho
internacional de los derechos humanos, y las normas humanitarias enriquecen la
interpretación de las obligaciones del Estado.
Es de destacar que los abogados de las víctimas defendieron los hechos
reconocidos en las decisiones internas, mientras que el Estado se dedicó a
atacar las actuaciones de la Fiscalía y los jueces colombianos, motivo por el
cual la Corte reprobó que el Estado haya desconocido y dudado de las
actuaciones de sus órganos judiciales.
Según la Corte, el Estado incumplió con su deber de protección especial de
las niñas y niños en el marco de un conflicto armado no internacional, para lo
cual analizó tanto la Convención Americana, como la Convención de los Derechos
del Niño.
El Estado, además de proteger la vida e integridad de las niñas y niños,
debe repararlos integralmente cuando resultan afectados y debe continuar
cumpliendo con sus obligaciones de brindar justicia y reparación integral a las
víctimas.
La Corte ordenó al Estado indemnizar a las víctimas, cuyos derechos no
fueron reconocidos en el orden interno y empezar las acciones para su
rehabilitación física y emocional, a través de atención y tratamientos
oportunos, gratuitos e integrales. Además deberá pedir perdón público en Santo
Domingo por la masacre, el cual deberá ser transmitido ampliamente y contar con
la presencia de altos funcionarios estatales.