jueves, 30 de enero de 2014

TRIBUNAL DE ANTIOQUIA TENDRA QUE ESTUDIAR DEMANDA POR CRIMEN DE MILITANTE DE LA UP

Por: Elespectador.com Enero 10 de 2014
 
El Consejo de Estado fijó una serie de condiciones especiales para determinar la caducidad se una acción de reparación por el genocidio de los miembros del partido político. 
La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar la demanda presentada por los familiares de un militante del partido de la Unión Patriótica quien fue asesinado el 29 de junio de 1996 en jurisdicción del municipio antioqueño de Chigorodó por un grupo de hombres que se señalaron que hacían parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
El tribunal de lo contencioso administrativo tuvo en cuenta el hecho de que los familiares del sindicalista asesinado solamente conocieron en el año 2011 que los paramilitares habían ordenado el crimen por su militancia y vinculación a dicho partico político. Por lo que se rechazó el argumento de segunda instancia en el cual se dispuso no admitir la demanda presentada.

En el fallo se tuvieron en cuenta jurisprudencia de la Corte Constitucional y organismos internacionales en los que determina primero que todo la necesidad de resolver todos los hechos relacionados con el denominado genocidio de la UP.

“La carta política consagra postulados fundamentales del estado social de derecho y principios de los que depende la subsistencia del modelo institucional, por cuya virtud hay circunstancias que obligan a que el asunto de la caducidad se deje de lado para efectos de permitir al estado responder ante las víctimas, conforme a los principios de verdad, justicia y reparación integral.” Preciso el Consejo de Estado.

En ese sentido recordó además la posición presentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a “muertes violenta y sistemáticas” de los integrantes de la Unión Patriótica, por lo que incluso han sido catalogados como crímenes de lesa humanidad que se registraron en el marco del conflicto armado y en el cual participaron miembros de la fuerza pública y grupos armados ilegales ante la “inexplicable indiferencia institucional”.

Igualmente consideró que con miras a lograr la armonía entre la legislación interna y los convenios internacionales sobre derechos humanos firmados por Colombia se establece la necesidad que la justicia y otras autoridades estudien cada una de las demandas presentadas por estos hechos y tome una decisión de fondo.

“(…) la oportunidad para acudir a la justicia se debe contar desde que la victimas conoció que del hecho dañoso o debía conocer. Esto con miras a dotar al periodo para acceder a la justicia de utilidad, de suerte que los afectados puedan, antes de emprender la vía judicial, valorar los suficientes elementos de la responsabilidad, entre estos el señalamiento con fines de imputación de la conducta dañina, de modo que la vinculación estatal al daño se acompañe con la realidad”, precisa la decisión.

El Consejo de Estado explicó que esta demostrado completamente que después de 16 años los familiares de la víctima conocieron que su ser querido había sido asesinado por su pertenecía política. Por lo que se consideró que la acción no superó los plazos exigidos para su radicación.

“Ninguna consecuencia por la demanda les cabría a los demandantes en cuanto a determinación de la autoría del homicidio para una vez conocida emprender la acción de reparación.”

El alto tribunal señaló que en la justicia colombiana también tiene que resolver la acción presentada por el desplazamiento forzado que sufrieron los familiares de Bolívar Porras. “El daño no ha cesado y el termino para acceder a la justicia no ha concluido, precisó el Consejo de Estado al citar jurisprudencia internacional.