Por: Elespectador.com Enero 10 de 2014
El Consejo de Estado fijó una serie de condiciones especiales para determinar la caducidad se una acción de reparación por el genocidio de los miembros del partido político.
La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar la demanda presentada por los familiares de un militante del partido de la Unión Patriótica quien fue asesinado el 29 de junio de 1996 en jurisdicción del municipio antioqueño de Chigorodó por un grupo de hombres que se señalaron que hacían parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
El
tribunal de lo contencioso administrativo tuvo en cuenta el hecho de que
los familiares del sindicalista asesinado solamente conocieron en el
año 2011 que los paramilitares habían ordenado el crimen por su
militancia y vinculación a dicho partico político. Por lo que se rechazó
el argumento de segunda instancia en el cual se dispuso no admitir la
demanda presentada.
En el fallo se tuvieron en cuenta
jurisprudencia de la Corte Constitucional y organismos internacionales
en los que determina primero que todo la necesidad de resolver todos los
hechos relacionados con el denominado genocidio de la UP.
“La
carta política consagra postulados fundamentales del estado social de
derecho y principios de los que depende la subsistencia del modelo
institucional, por cuya virtud hay circunstancias que obligan a que el
asunto de la caducidad se deje de lado para efectos de permitir al
estado responder ante las víctimas, conforme a los principios de verdad,
justicia y reparación integral.” Preciso el Consejo de Estado.
En
ese sentido recordó además la posición presentada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos frente a “muertes violenta y
sistemáticas” de los integrantes de la Unión Patriótica, por lo que
incluso han sido catalogados como crímenes de lesa humanidad que se
registraron en el marco del conflicto armado y en el cual participaron
miembros de la fuerza pública y grupos armados ilegales ante la
“inexplicable indiferencia institucional”.
Igualmente consideró
que con miras a lograr la armonía entre la legislación interna y los
convenios internacionales sobre derechos humanos firmados por Colombia
se establece la necesidad que la justicia y otras autoridades estudien
cada una de las demandas presentadas por estos hechos y tome una
decisión de fondo.
“(…) la oportunidad para acudir a la justicia
se debe contar desde que la victimas conoció que del hecho dañoso o
debía conocer. Esto con miras a dotar al periodo para acceder a la
justicia de utilidad, de suerte que los afectados puedan, antes de
emprender la vía judicial, valorar los suficientes elementos de la
responsabilidad, entre estos el señalamiento con fines de imputación de
la conducta dañina, de modo que la vinculación estatal al daño se
acompañe con la realidad”, precisa la decisión.
El Consejo de
Estado explicó que esta demostrado completamente que después de 16 años
los familiares de la víctima conocieron que su ser querido había sido
asesinado por su pertenecía política. Por lo que se consideró que la
acción no superó los plazos exigidos para su radicación.
“Ninguna
consecuencia por la demanda les cabría a los demandantes en cuanto a
determinación de la autoría del homicidio para una vez conocida
emprender la acción de reparación.”
El alto tribunal señaló que en
la justicia colombiana también tiene que resolver la acción presentada
por el desplazamiento forzado que sufrieron los familiares de Bolívar
Porras. “El daño no ha cesado y el termino para acceder a la justicia no
ha concluido, precisó el Consejo de Estado al citar jurisprudencia
internacional.