jueves, 16 de agosto de 2012

COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS SUSPENDE EXPULSIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO




AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO No. 1

La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los incisos 1, 4 y 5 del Artículo 39 de los Estatuto vigentes y la Resolución No. 1 de esta Comisión,
HECHOS:

1-      En reunión del 9 de agosto de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional aprobó la "Declaración del Comité Ejecutivo Nacional del PDA" donde se considera que "la práctica de doble militancia asumida por el Partido Comunista" al "participar y promover la Marcha Patriótica'', "excluye a sus miembros del Polo Democrático Alternativo' y "se contrapone' al Ideario de Unidad, los Estatutos del Polo, a la Ley 1475 de 2011 sobre Partidos y Movimientos Políticos y a la Sentencia C- 490 de 2011 proferida por la Corte Constitucional sobre el mismo tema.

2-      La Comisión Nacional de Ética y Garantías y en el nivel regional las Comisiones Departamentales respectivas son los únicos órganos competentes para adelantar procesos éticos - disciplinarios, y para decidir sobre los mismos; para sancionar a los afiliados y afiliadas de acuerdo a su comportamiento y para determinar según la gravedad de la falta si estas son de "amonestación privada/ amonestación pública/ suspensión de los derechos como miembro del PDA y separación pública del partido'. (Artículos 37 y 39 de los Estatutos y el artículo 25 del Código Nacional de Ética, respectivamente).

3-         Como lo ha asumido la Comisión Nacional de Ética y Garantías en procesos anteriores y como lo plantean los Estatutos del PDA, sus militantes tienen la obligación de cumplir los principios y normas del partido al que voluntariamente se afiliaron, pero también derechos que deben exigirse y garantizarse, entre ellos la participación política, la conformación de tendencias, el debido proceso y el derecho a la defensa, también garantizados por la Constitución y la Ley.

4-      La CNEG no ha proferido a la fecha ningún Auto de Apertura de Investigación, ni Decisión de Precisión o Decisión Sancionatoria sobre presunta doble militancia de miembros individuales. del Partido Comunista de Colombia, ni sobre este colectivo político en su conjunto.

RESUELVE:
PRIMERO. INICIAR investigación sobre el procedimiento y contenido de la Declaración del Comité Ejecutivo Nacional del PDA del 9 de agosto de 2012, en conformidad con los Estatutos del PDA, el Ideario de Unidad, el Código de Ética y la normatividad vigente.

SEGUNDO. SUSPENDER la decisión de exclusión del Partido Comunista mencionada en la Declaración Pública del 9 de agosto del 2012, hasta tanto concluya el procedimiento que por competencia legal y estatutaria le corresponde a la CNEG adelantar.

TERCERO. EXHORTAR al Comité Ejecutivo Nacional a respetar la autonomía y funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, así como a presentar solicitud de investigación y las pruebas correspondientes sobre el caso.

CUARTO. NOTIFICAR al Comité Ejecutivo Nacional, a la Dirección Nacional, a la Presidencia del Polo Democrático Alternativo y a quienes presentaron la queja sobre el contenido de la presente resolución.

QUINTQ. COMUNICAR a la militancia del PDA y a la opinión pública los hechos, consideraciones y resuelves aquí proferidos.

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012),

 EJECÚTESE Y CÚMPLASE

 DONKA ATANASSOVA

AGUSTIN JIMENEZ CUELLO

OLGA ROSERO

Conjuez CNEG

 AURA MARIA PUYANA

 JAIME MORENO (Ausente)

 WILLIAM BARRIGA