AUTO DE APERTURA DE
PROCEDIMIENTO No. 1
La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le
confieren los incisos 1, 4 y 5 del Artículo 39 de los Estatuto vigentes y la
Resolución No. 1 de esta Comisión,
HECHOS:
1-
En
reunión del 9 de agosto de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional aprobó la
"Declaración del Comité Ejecutivo Nacional del PDA" donde se
considera que "la práctica de doble militancia asumida por el Partido
Comunista" al "participar y promover la Marcha Patriótica'',
"excluye a sus miembros del Polo Democrático Alternativo' y "se
contrapone' al Ideario de Unidad, los Estatutos del Polo, a la Ley 1475 de 2011
sobre Partidos y Movimientos Políticos y a la Sentencia C- 490 de 2011
proferida por la Corte Constitucional sobre el mismo tema.
2-
La
Comisión Nacional de Ética y Garantías y en el nivel regional las Comisiones
Departamentales respectivas son los únicos órganos competentes para adelantar
procesos éticos - disciplinarios, y para decidir sobre los mismos; para
sancionar a los afiliados y afiliadas de acuerdo a su comportamiento y para
determinar según la gravedad de la falta si estas son de "amonestación privada/ amonestación
pública/ suspensión de los derechos como miembro del PDA y separación pública
del partido'. (Artículos 37 y 39 de los Estatutos y el artículo 25
del Código Nacional de Ética, respectivamente).
3-
Como lo ha asumido la Comisión Nacional de
Ética y Garantías en procesos anteriores y como lo plantean los Estatutos del
PDA, sus militantes tienen la obligación de cumplir los principios y normas del
partido al que voluntariamente se afiliaron, pero también derechos que deben
exigirse y garantizarse, entre ellos la participación política, la conformación
de tendencias, el debido proceso y el derecho a la defensa, también garantizados
por la Constitución y la Ley.
4-
La
CNEG no ha proferido a la fecha ningún Auto de Apertura de Investigación, ni
Decisión de Precisión o Decisión Sancionatoria sobre presunta doble militancia
de miembros individuales. del Partido Comunista de Colombia, ni sobre este
colectivo político en su conjunto.
RESUELVE:
PRIMERO. INICIAR investigación sobre el procedimiento y
contenido de la Declaración del Comité Ejecutivo Nacional del PDA del 9 de
agosto de 2012, en conformidad con los Estatutos del PDA, el Ideario de Unidad,
el Código de Ética y la normatividad vigente.
SEGUNDO. SUSPENDER la decisión de exclusión del Partido
Comunista mencionada en la Declaración Pública del 9 de agosto del 2012, hasta
tanto concluya el procedimiento que por competencia legal y estatutaria le
corresponde a la CNEG adelantar.
TERCERO. EXHORTAR al Comité Ejecutivo Nacional a respetar la
autonomía y funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, así como a
presentar solicitud de investigación y las pruebas correspondientes sobre el
caso.
CUARTO. NOTIFICAR al Comité Ejecutivo Nacional, a la
Dirección Nacional, a la Presidencia del Polo Democrático Alternativo y a
quienes presentaron la queja sobre el contenido de la presente resolución.
QUINTQ. COMUNICAR a la militancia del PDA y a la opinión
pública los hechos, consideraciones y resuelves aquí proferidos.
Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil
doce (2012),
EJECÚTESE Y CÚMPLASE
DONKA ATANASSOVA
AGUSTIN JIMENEZ CUELLO
OLGA ROSERO
Conjuez CNEG
AURA MARIA PUYANA
JAIME MORENO (Ausente)
WILLIAM BARRIGA
Conjuez CNEG
http://www.pacocol.org/index.php/noticias/673-polo-democratico-alternativo-comision-nacional-de-etica-y-garantias
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