Por: FARC EP
La Habana Cuba 12 de Mayo de 2016
Comunicado Conjunto #69
En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.
En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.
Se
trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos
complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y
segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.
I.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno
Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto
en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015
Cámara:
“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de
ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya
sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto
sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta
durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de
interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las
Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del
Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales
especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno
por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del
proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en
comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación,
debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara.El
tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las
votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el
texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley
aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en
diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria
inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos
legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será
el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el
artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este
Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de
implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo
establecido en el artículo xxxx.
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.
El control constitucional relacionado con la implementación del
Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único
y automático.
II.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno
Nacional, antes del 18de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del
articulo 1 del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO,
157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control
automático de constitucionalidad (….)”
quedando así dicho texto:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control
automático y único de constitucionalidad (….)”
III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno
Nacional, antes del 18de mayo de 2016, retirará de la tramitación del
Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición
aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”.
IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como
Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el
Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para
la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se
incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en
un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el
Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de
2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor
el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3
común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente
tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el
organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las
Convenciones de Ginebra.
VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una
vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración
presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano
ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016,
pidiendo al Secretario General que se de la bienvenida al Acuerdo Final y
lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de
enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y
anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera.