El
exmagistrado de la Corte y excandidato presidencial, Carlos Gaviria Díaz,
analiza jurídica y políticamente el caos institucional.
Cecilia Orozco Tascón.- Los amigos políticos
del expresidente Uribe intentan conducir el movimiento de los indignados con la
reforma a la justicia hacia la celebración de una asamblea constituyente ¿Irán
tras una sustitución de la Carta para permitir, entre otras cosas, una nueva
elección del expresidente aunque lo nieguen?
Exmagistrado Carlos Gaviria Díaz.- Parece tan obvio, que cualquier especulación es
redundante. Además hay que observar que una asamblea constituyente, por
definición, no está temáticamente limitada. Lo que la distingue de otros
mecanismos de participación ciudadana es que no se le puede circunscribir al
tratamiento de determinados puntos. Puede tratar lo que le venga en gana.
C.O.T.- Me sorprende que el uribismo
critique la reforma de Santos porque ésta tiene continuidad respecto de la
reforma a la justicia propuesta por ese sector en el gobierno pasado. Además,
los parapolíticos detenidos en la Picota – muchos de los cuales fueron aliados
de Uribe – hubieran sido los beneficiarios principales de este acto legislativo
¿Cómo analiza usted tal paradoja?
C.G.D.- Lo mejor para entender enredos de esta clase es analizar esos cambios de
actitud como propósitos guiados por la conveniencia del momento. Lo que al
uribismo le importa es desacreditar a Santos como un traidor a su causa y para
ese fin valen incluso las transgresiones a la lógica. Para muchos, en eso
consiste el juego político.
C.O.T.- Ya me ha respondido implícitamente
pero no dejo de formularle la pregunta: una asamblea constituyente ¿es viable y
conveniente?
C.G.D.- Más viable que conveniente. Me produce repulsión ese permanente juego con
la Constitución, al amaño de los intereses partidistas y sectoriales.
C.O.T.- ¿cuáles son los peligros que puede
entrañar esa propuesta de convertirse en realidad?
C.G.D.- El establecimiento, que en una buena parte aplaudió la expedición de la
Carta del 91 porque pensó que era inocua, empezó a preocuparse cuando algunos
operadores jurídicos la tomaron en serio. Desde entonces, no ha cesado en su
tarea de desvertebrarla y desvirtuarla. Los ciudadanos de a pie la han
defendido. Pero quienes ejercen el poder tienen a su disposición tantos y tan
eficaces medios de manipulación para revertir algunos logros democráticos que
una convocatoria de esa clase, hecha por ellos, siempre implica un grave riesgo
de regresión.
C.O.T.- Hundir un acto legislativo como la
reforma a la justicia en sesiones extras del Congreso después de que hiciera
trámite en Senado y Cámara y luego de terminarse el periodo ordinario ¿violó la
Constitución?
C.G.D.- El derecho no es una ciencia exacta sino un exigente ejercicio dialéctico
en el cual uno tiene que llenarse de buenas razones para respaldar su punto de
vista y escuchar las del otro para ver qué tan fuertes son. A primera vista uno
podría decir que es violatorio de la Constitución, pero profundizando el
análisis, yo me inclino a pensar que el mecanismo al que acudió el gobierno
encuentra fundamento constitucional. Se necesita, eso sí, imaginación y firmeza
argumentativa, y es eso lo que un buen constitucionalista debe hacer.
C.O.T.- Otros expertos constitucionalistas
opinan que el Presidente no tenía la facultad de forzar el hundimiento de la
reforma ¿Se podía permitir la presunta actuación ilegal del mandatario y del
Congreso por moralidad y sanidad públicas o, como se ha dicho, por “razones de
Estado”?
C.G.D.- Nunca en un Estado de derecho puede justificarse el desconocimiento de la
Constitución por motivos, como usted dice, de moralidad, de sanidad pública o
por “razones de Estado”.Hay que asumir que en la observancia de la Constitución
están implícitas todas esas motivaciones y que invocarlas para actuar al margen
de ella es sustituir el acatamiento del derecho objetivo por el criterio
subjetivo del gobernante, o por su capricho. Eso es despotismo.
C.O.T.- De todas maneras el gobierno quiso
impedir un mal mayor impidiendo la puesta en vigencia de la reforma ¿Esta es
una razón “superior” que terminó volviendo aceptable en el consenso social esa
decisión gubernamental por necesidad?
C.G.D.- No hay campos tan afines como los de la política y el derecho
Constitucional. Le voy a hacer una conjetura política: para un hombre como Juan
Manuel Santos, sin duda ya en trance de reelección, nada tan catastrófico como
un deterioro de su popularidad cuando más la necesita. No contaba con una
respuesta tan negativa de la opinión y esto le obligó a reaccionar. Fue suya la
iniciativa de la reforma pero cuando se dio cuenta del rechazo que tenía, el
episodio vergonzoso de la conciliación le llegó como una tabla de salvación.
Concluyó entonces que había que hundirla. Así ratificó su destreza en deshacer
los entuertos que él mismo ha creado para que la gente olvide lo primero y se quede
con lo segundo.
C.O.T.- ¿En cuál caso Santos ha logrado que
la gente “olvide lo primero que hizo para quedarse con lo segundo”?
C.G.D.- Recuerde
su hostilidad hacia Chavez que contribuyó a deteriorar las relaciones con
Venezuela. Luego, como presidente, procedió a recomponerlas, y esto último es
lo que la mayoría de la gente retiene. Actuó igual cuando bajo su
responsabilidad como ministro de Defensa se ejecutó la operación Fénix,
violatoria de la soberanía del Ecuador. Después como presidente, arregló la
situación con ese país, y esto fue lo que quedó en la memoria colectiva. En el
tema que nos ocupa, él no aparece hoy como el autor, en connivencia con su
bancada, de una reforma a la justicia desorientada y nociva, sino como quien
salvó al país de tal despropósito.
C.O.T.- ¿Reviviría la reforma si se presentan
demandas contra la manera como se hundió y la Corte Constitucional encuentra
que los demandantes tienen razón?
C.G.D.- Ya el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias, por ser un acto
administrativo, se demandó ante el Consejo de Estado. Si este lo declara
inconstitucional, en sana lógica carecerían de fundamento jurídico tales
sesiones y regresaríamos a la situación en la cual solo faltaba la promulgación
del acto de reforma. Pero el mismo Consejo de Estado debería precisar los
alcances de su decisión. Me parece improbable que las actuaciones que
terminaron con el archivo de la reforma se declaren sin efecto. Otro tanto
puede decirse si la demanda se promueve contra la decisión del Congreso de
archivar el proyecto. En ese caso sí sería la Corte Constitucional la
competente para decidir. También veo difícil que la reforma viva por ese
camino.
C.O.T.- Según el trámite y las propuestas que
se incluyeron en esa reforma ¿esta era exequible o la Corte hubiera encontrado
vicios insalvables de forma y fondo?
C.G.D.- Advirtiendo que soy alérgico a las afirmaciones categóricas y que no tuve
ocasión de seguir paso a paso el procedimiento en el Congreso, puedo afirmar
que episodios como el de la conciliación revelan vicios de forma, y los propios
congresistas afirman que hubo muchos otros. En mi opinión, existen también
vicios sustanciales, trasgresores de lo que el constituyente del 91 se propuso
y plasmó en la Carta. Le cito algunos: justicia onerosa, abogados y notarios
con funciones jurisdiccionales y congresistas cada vez más blindados frente a
la acción de la justicia.
C.O.T.- ¿Por cuál razón concreta esas propuestas
trasgreden el espíritu de la Constitución?
C.G.D.- Cada uno de esos puntos exige una cuidadosa argumentación que haría muy
extensa mi respuesta pero le doy un ejemplo: fortalecer de manera tan notoria
el fuero de los congresistas contradice los propósitos de un Estado de derecho
dentro de los cuales es prioritaria la igualdad ante las normas y la ley.
C.O.T.- El referendo popular que han
promovido espontáneamente los ciudadanos ¿perdió vigencia por falta de materia,
una vez hundida la reforma?
C.G.D.- El referendo de iniciativa popular es un valioso instrumento de
participación ciudadana y utilizable como mecanismo derogatorio. Algunos
querían, precisamente, que la reforma entrara en vigencia para acudir a él. Yo
no dejaría lo cierto por lo incierto: no podría realizarse en menos de un año y
eso, superando una cantidad de dificultades que podrían dilatarlo o frustrarlo.
De todas maneras, hundida la reforma, el referendo revocatorio carece de
sentido por sustracción de materia.
C.O.T.- En lugar del referendo contra la
reforma ¿es posible adelantar otro referendo para derogar el acto legislativo
de noviembre de 2011 que tumbó el régimen de impedimentos y conflictos de
interés de los congresistas y que les permitió a los que estaban en esa
situación, contribuir con sus votos a darle aprobación a la reforma?
C.G.D.- El acto legislativo al que se refiere su pregunta constituye carta en
blanco para dar prioridad a intereses particulares sobre el interés general, es
decir, para cometer trasgresiones impunes a la ética pública. Debería derogarse
por esa vía, pero implica un asunto un tanto técnico y con menor carga
emocional para mover al electorado a votarlo, en contraste con el caso
específico de esta reforma a la justicia.
C.O.T.- ¿Es posible continuar con la
recolección actual de firmas (ya hay 30 mil, según informes de prensa) para
impulsar un referendo con este otro objetivo o habría que empezar de cero?
C.G.D.- Al archivarse el proyecto de acto legislativo de la reforma, este dejó de
existir y como el referendo se convocaba para derogarlo, dicho referendo carece
de objeto, como ya dije. Otra cosa es que a las firmas se les de un sentido de
protesta contra las actuaciones reprochables del gobierno y del Congreso.
C.O.T.- Algunos indignados han propuesto
adelantar un referendo para revocar el Congreso ¿Ese propósito es legal o
podría derrumbar el sistema democrático del país?
C.G.D.- Esa revocatoria se dio al expedirse la Constitución del 91. Al poco tiempo
fueron elegidos los mismos congresistas o sus cónyuges, sus hijos o hermanos.
Aquí lo que hace falta es crear conciencia ciudadana, tarea a largo plazo que
ningún gobierno ha acometido, pues la confusión y la falta de memoria son
pilares de esta seudodemocracia que solemos magnificar.
C.O.T.- Desde el punto de vista del análisis
político: ¿Juan Manuel Santos perdió sus mayorías parlamentarias teniendo en
cuenta las mutuas acusaciones entre Congreso y Ejecutivo por el escándalo de lo
aprobado?
C.G.D.- Santos pertenece a esa clase de personas que saben para qué es el poder es
astuto y conoce muy bien sus intereses. Con mayor sutileza que Uribe, busca lo
mismo y mucha gente ni siquiera lo advierte. Solo puede perder sus mayorías en
el Congreso cuando tenga el sol en la espalda, es decir a comienzos de 2018.
C.O.T.- Es decir ¿usted da por hecho que
Santos será reelegido?
C.G.D.- Conociendo su astucia, el poder que un presidente tiene y la clase
política que lo rodea, parece razonable hacer esa previsión.
C.O.T.- ¿Por qué esta reforma despertó tanta
ira?
C.G.D.- La gente se hizo cargo de que se iba a atender una necesidad sentida: la
facilidad de acceder a la justicia y de obtener respuestas prontas. Pero cuando
percibió el engendro, su desilusión se tornó en indignación. Un episodio
curioso en el que a Santos le faltó sutileza y la ciudadanía mostró conciencia
alerta.
“La deshonestidad repugna a la Constitución”
Cecilia Orozco.- Legislar para favorecer
intereses personales con el fin de disminuir o eliminar los controles penales y
disciplinarios que tienen los congresistas ¿Es permitido por la Constitución?
Carlos Gaviria.- Ese propósito es repulsivo y palmariamente trasgresor de la Constitución y
de la más incipiente conciencia ética.
C.O.- Si usted fuera todavía miembro de la
Corte ¿encontraría exequible la ampliación de los periodos y edad de retiro de
los actuales magistrados?
C.G.- Es deshonesto y pienso que la deshonestidad política también repugna a la
Constitución de 1991. En el predicamento que usted me propone, me llenaría de
buenas razones para demostrar que ese sentimiento de repulsión encuentra
sólidas bases en las normas y en los principios de la Carta del 91. Por el
profundo respeto por la ética, que es mi mayor preocupación, no me atrevo a
erigirme en juez de nadie pero me satisface que en casos como éste, sea posible
demostrar que el texto de la Carta avala los sentimientos que comparte
cualquier persona decente.
C.O.- ¿Por qué el trámite de la reforma a la
justicia terminó generando este caos institucional?
C.G.- El exceso de ambición y de sacar victoriosos intereses particulares fue
demasiado notorio y la desilusión de la gente al percibirlo, se tornó en
indignación. Este es sin duda un buen síntoma social.
“Mi opinión difiere de la del Polo”
C.O.- ¿Cree que los parlamentarios de su
colectividad que decidieron no asistir a las sesiones extras del Congreso para
hundir la reforma por considerarlas inconstitucionales, hicieron lo correcto?
C.G.- Puedo hablar con más propiedad en materia de derecho que en materia
política, pero en este terreno mi opinión difiere de la actitud del Polo: no
creo que la convocatoria a sesiones extras fuera inconstitucional de pleno
derecho. Al contrario, gozaba de presunción de legalidad, y participando en
ellas se podía contribuir al archivo de una reforma dañina para el país. Tal
archivo resultaba entonces en armonía con el interés general aunque beneficiara
a Santos.
C.O.- ¿Piensa que el Polo no fue a las sesiones
extras por no ayudar a Santos?
C.G.- Al ponderar las dos situaciones mi partido le dio prioridad al descrédito
del presidente así la vigencia de la reforma ocasionara perjuicios
irreversibles al país. Yo, mal político al fin y al cabo, hubiera preferido
evitar los daños inminentes aunque dejando una constancia contundente en ese
sentido. Sin duda tienen razón quienes piensan que el antecedente contribuye a
acentuar un presidencialismo excesivo, pero esa circunstancia puede superarse
introduciendo una norma inequívoca. En cambio los efectos nocivos que se
seguirían con la vigencia de la reforma, no podían contrarrestarse tan
simplemente.