lunes, 28 de abril de 2014

El coletazo de la operación Fenix

Por: Liliany Obando
Fuente: yotenombrolibertad.jimdo.com
23 de Abril de 2014.
LAS PERVERSIONES DE UN MONTAJE JUDICIAL CONTRA LA OPOSICIÓN POLÍTICA / UN PROCESO SIN GARANTÍAS /
 
 
 El 1 de marzo de 2012, me fue finalmente concedida la libertad provisional, coincidencialmente  a cuatro años de haberse llevado a cabo la Operación Fénix en Sucumbíos, Ecuador, en la que fuera abatido el líder de las FARC-EP, Raúl Reyes junto a otras 26 personas entre guerrilleros/as y civiles, y de cuyo campamento se sustrajeran ilegalmente supuestas evidencias sobre las que meses después se edificaría el esperpento de la FARC-POLÍTICA[ii], proceso político-jurídico en el que fui una de las vinculadas.  Habían pasado entonces 43 meses físicos de detención preventiva, es decir, como sindicada, sin haber sido condenada por los delitos que se me imputaban: rebelión[iii] y administración de recursos con fines terroristas[iv].

La libertad provisional me fue concedida, después de varios intentos fallidos ante los tribunales. Fue decisiva la presión internacional que señalaba la evidente prolongación ilegal de la privación de mi libertad sin que hasta esa fecha se hubiese proferido un fallo. Entre tanto, el proceso judicial seguiría su curso.

Durante éstos dos años de libertad provisional, un “batir de alas” prestado, he tratado, no sin dificultad, de continuar con mi vida en todos sus campos: el político, el de activista por los derechos humanos, el de madre, el de hija, el de estudiante, el de profesional, etc.  Pretendiendo hacer una vida “normal” bajo la presión permanente y la incertidumbre ante el proceso penal irresuelto.
 

Con el concurso de mi defensor[v] y conocedores de memoria de un proceso, atravesado de principio a fin de ilegalidades, agotamos uno a uno los recursos jurídicos ante la legislación colombiana durante éstos casi seis años desde que fui detenida el 8 de agosto de 2008. Uno y otros jueces de conocimiento asumieron mi proceso durante el tiempo del juicio. También cambiaron varias veces los delegados del ministerio público, el que debe garantizar la “legalidad” del proceso. La fiscal de hierro, Nancy Esperanza Pardo Bonilla, Fiscal 19 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en cambio, permaneció inamovible todo el tiempo.
 

La última jueza de conocimiento de mi proceso, Ximena Vidal Perdomo, del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como una maga, sacó un as bajo la manga y decidió retirar del proceso la práctica de pruebas en el exterior, a favor de la defensa, que habían sido aprobadas desde el principio del mismo.  Dejando a la defensa sin una prueba importante y vulnerando así el debido proceso.
 

El afán que veríamos hasta el final en jueces y fiscales, que actuaban bien orquestados, obedecía claramente a la decisión de no permitir que el proceso prescribiera[vi].  La fecha de prescripción del proceso tendría lugar el 8 de abril del presente.  La jueza entonces procedió  prontamente a proferir sentencia el 28 de junio de 2013: se me condenó entonces por el delito de “rebelión” a una sentencia de 70 meses de prisión, una multa de 121 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($707 millones de pesos, unos $368.347 dólares) y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y cargos públicos por el mismo lapso de la pena principal. Al tiempo se me absolvió del delito de “administración de recursos con fines terroristas”, delito éste último que me mantuvo en la órbita de la justicia especializada anti terrorista[vii] y por cuenta de la cual tuve que pasar  largos años en detención preventiva en establecimiento carcelario, pues era entonces considerada un “peligro para la sociedad”. Otra de las injusticias de éste proceso.
 

Y para nuestra sorpresa el fallo estaba basado ya no en los correos del computador de Raúl Reyes, declarados ilegales como prueba en cualquier proceso penal por la Corte Suprema de Justicia[viii], sino en un informe de policía judicial producido por el investigador de campo del CTI[ix], Néstor Alfonso Torres Ospina, sobre los correos del computador de otro miembro del Secretariado de las FARC, Iván Ríos, quien fuera asesinado por un miembro de su guardia personal, el carnicero conocido como “Rojas”, cuyo nombre es Pedro Pablo Montoya, quien además cercenó la mano derecha de Ríos y sustrajo su computador personal para entregarse al ejército nacional junto con tan macabras “evidencias”.
 

Las otras perversiones fueron entonces que ni los informes de policía judicial tienen valor probatorio en un proceso penal, cómo el que se hizo valer en mi caso, y que ni siquiera la prueba reina, es decir, la copia espejo del computador de  Iván Ríos, estuvo nunca en el expediente.  ¿Cómo controvertiría la defensa una prueba que nunca conoció? Y lo peor, ¿cómo es que ahora van a validar como prueba un computador, el de Iván Ríos, que fue obtenido tras su asesinato por un ex guerrillero y sin las conservar las normas de manejo del levantamiento de pruebas técnicas? Hasta donde sabemos “Rojas”, el asesino de Ríos, no era ningún perito de informática forense de la Policía Nacional.
 

Ante tal decisión procedió la defensa a interponer el recurso de apelación de la sentencia ante la siguiente instancia, de acuerdo a la legislación colombiana, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  En esta oportunidad, conociendo la dinámica de éste proceso, más político que jurídico, ya no nos sorprendió ni la prontitud ni la decisión de esta instancia emitida el 11 de octubre de 2013, en el sentido de confirmar íntegramente la sentencia emitida por la jueza de primera instancia.
 

Nos quedaba entonces recurrir a la última instancia legal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cómo podría ser posible que siendo la misma Corte la que declarara la ilegalidad de las pruebas en el caso de los computadores de Raúl Reyes, emitiera sentencia en contra de su propia jurisprudencia?, -pensé.  Si estudiaba de fondo la apelación de la defensa se daría cuenta de que el proceso está lleno de ilegalidades.  Pero la Corte también tiene la potestad de inadmitir, es decir, no estudiar de fondo una petición de casación.  Y justo eso fue lo que hizo en mi caso.  También obrando con una celeridad no vista en otros procesos, resolvió como inadmisible la demanda el 3 de abril de 2014, es decir, faltando 5 días para que el proceso prescribiera.  La sentencia así quedó en firme en última instancia.
 

Finalmente en la sentencia y después de 43 meses de prisión física y casi 6 años de un proceso judicial tortuoso, ahora sí se me reconoce mi condición de madre cabeza de familia con menores de edad a cargo, nueve veces negada en el pasado, y además mi otra condición, el de una profesional, una socióloga, y así de repente dejé de ser “un peligro para la sociedad”, por lo tanto se me concedió la detención domiciliaria. Yo no soy abogada, pero lo vivido sí me permite hilar fino…
 

Ahora nos queda buscar justicia en las instancias internacionales y por eso presentaremos el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y hemos emprendido desde ya una amplia campaña de denuncia y búsqueda de solidaridad y acompañamiento nacional e internacional, entre otras cosas, porque mi caso es sólo la punta del “iceberg” de lo que puede venir después en contra de otros/as miembros de la oposición política en Colombia.
 

EL PROCESO DE LAS FARC-POLÍTICA, SEGUNDA PARTE:
 

Muchas personas que me conocían creyeron que ese primero de marzo de 2012 había recuperado mi libertad definitiva y pronto se olvidaron del caso. Y es que en nuestra patria cada día trae su afán, con tantos y tantos casos de violación y muerte.
 

Pero éste, el caso al que sus oscuros arquitectos denominaron “FARC-política”, no ha muerto como pensamos tiempo atrás, cuando la Corte Suprema de Justicia declaró la ilegalidad e ilegitimidad de los computadores del abatido jefe insurgente Raúl Reyes. Lo han venido resucitando y perfeccionando con fina filigrana, conectándolo maquiavélicamente con otros supuestos correos extraídos, quién sabe con qué ilegalidades, de otros computadores de afamados jefes insurgentes abatidos en operaciones militares, no siempre respetando el marco de la legalidad y de una guerra “limpia”.
 

Los ideólogos de la FARC-Política, también han experimentado con quienes hemos sido vinculados y puestos presos en éste proceso, como es el caso del profesor Miguel Ángel Beltrán, el periodista y director de ANNCOL, Joaquín Pérez Becerra y conmigo misma, en mi condición de socióloga y defensora de derechos humanos. Como no pudieron contra nuestra lealtad, firmeza y convicción de que el pensamiento crítico y la oposición son nuestros derechos, se propusieron condenarnos a toda costa sin importar cómo llegarían a ello.
 

Pero no se trata de nuestros casos individuales. Su apuesta es hacerlo extensivo a muchos más dentro de la amplia gama de la oposición política. Una sentencia como la mía, o la del periodista Joaquín Pérez Becerra, o la persecución administrativa, que padece el profesor Miguel Ángel Beltrán, de manos del Procurador Inquisidor Ordoñez, a pesar de haber sido absuelto del proceso penal, serán los referentes legales usados para criminalizar a esas otras y otros. Esa ha sido nuestra voz de alerta, que hicimos a todo pulmón incluso desde el encierro, aunque en ese entonces no llegó a muchos “oídos receptivos”.
 

EL AFUERA DESPUÉS DEL ENCIERRO
 

Si bien estar confinado en una prisión colombiana es una situación terrible que nadie desea, otro tanto ocurre cuando recuperamos nuestra libertad.  La situación de violaciones a los derechos humanos en Colombia es así de sistemática y grave y la perduración del conflicto interno tan larga como cruenta, que nuestros esfuerzos por denunciar y solidarizarnos con quienes las padecen parecen ser insuficientes.  No obstante, esa no puede ser excusa para no hacer el máximo esfuerzo.  También hay que ser autocríticos frente a prácticas en las que la solidaridad es sólo discursiva, en las que nos volvemos indolentes ante el sufrimiento de nuestros propios compañeros/as y en las que se toleran inconsecuencias en el interior de nuestras organizaciones sociales y políticas.
 

Bien dice el dicho popular que “en la cárcel y en el hospital se conocen los amigos”.  Tan cierto es, que después de vivir ciertas soledades de éste tipo, empezamos a recomponer milimétricamente nuestras vidas contando con sólo algunas partes de lo que fuera el rompecabezas de nuestro pasado. Por esta cuenta nuestras familias se reducen a su mínima expresión, y la lista de amigos/as y compañeros/as se depura sustancialmente.
 

La estigmatización, persecución y soledad es la realidad que compartimos la mayoría de ex prisioneros y ex prisioneras políticos una vez fuera de las tenebrosas prisiones colombianas.  Padecemos una especie de lepra que nos hace poco atractivos para ciertas personas con quienes ayer compartimos el aula, el sindicato, la oficina, la calle y hasta el amor.  Algunos/as viejos conocidos/as con quienes te encuentras en la calle, -aún tiempo después-,  evitan a toda costa el intercambiar su correo o número de teléfono y hasta saludarte en público. Ya ante lo inevitable del encuentro abundan en excusas de todo tipo para justificar que nunca estuvieron acompañándonos en la adversidad. Las puertas laborales y académicas están prácticamente cerradas y no siempre hay una bienvenida para continuar con la militancia, con tu organización de base, aquella que vivíamos hasta que nos topamos con la cárcel y que resistentes también mantuvimos en el encierro.  Pero nuestro compromiso testarudo nos hace permanecer y continuar en el intento. Bien dicen que “cada quien es dueño de sus propios miedos” y nosotros/as no estamos para juzgarles sino para construir con nuestro propio ejemplo.
 

Durante el presidio y al recuperar la libertad, escuchamos aún las especulaciones y desconfianzas  que se tejen en voz baja en torno al por qué estuvimos en una cárcel… Por qué no hicieron esto o aquello, opinan otros/as, pero muy pocos propiciaron en su momento el escenario que ayudara a evitar situaciones de riesgo. Casi nadie se mete debajo de nuestra piel y existencia para entender que a veces, aunque se quiera, es difícil escapar de ciertas circunstancias que se nos ponen de camino y que no controlamos.
 

Después de la cárcel el proceso de volver a vivir es tan complejo como el mismo de afrontar la privación de la libertad. Viví, como muchos otros/as,  con mi familia, una extenuante situación de zozobra en una gran soledad, con contadas, efectivas e inolvidables muestras solidarias, especialmente trasatlánticas.
 

Durante este tiempo que permanecí con la “libertad prestada” seguí haciendo mi trabajo de hormiga para aportar con un granito de arena a este sueño de una patria justa y en paz y sin olvidar a quienes quedaron tras las rejas.  Pero mi familia y yo seguimos siendo permanentemente hostigados, amenazados, fotografiados y seguidos por organismos de seguridad del Estado y otros… No hubo forma ni tiempo para terapias ni individuales ni colectivas que nos permitieran sobreponernos a esa realidad vivida contra nuestra voluntad.
 

La situación de seguridad y riesgo por mi presencia entre mi núcleo familiar se hizo tan difícil que tuve que tomar una decisión drástica para tratar de evitar el asedio a mis seres queridos. Pocas personas saben a ciencia cierta, por ejemplo, lo que significa para una madre con menores a su cargo, el tener que separase nuevamente, aunque sea de forma temporal, ante la eventualidad de una situación de riesgo, quedando unos y otra desolados en total impotencia. Esa otra separación para proteger las vidas, que viví por un tiempo, produjo un dolor desgarrador e indescriptible en nuestra familia.
 

Y quién pudiera imaginar que deambulando por la geografía patria de un lado a otro, en la búsqueda de solidaridades, a la espera de que el nivel de amenaza disminuyera, arrancando entre tanto la sobrevivencia personal y de los míos, sin dejar de lado mis convicciones comprometidas, me iba a topar con la peor experiencia de mi vida, y me iba a convertir en una mujer más que era maltratada, desconocida y degradada en su más profunda esencia. Padecer largamente en silencio esa violencia que es invisible para otros/as, fue para mí una experiencia aún más terrorífica y dolorosa que la misma cárcel. Porque en la cárcel sabes que estás en poder de quien te ve como su enemigo y se te vuelve un reto personal el resistirla.  

Pero la de las violencias contra las mujeres, incluso las más sutiles, esa es otra historia.  La que viví aún no logro superarla y debo todavía procesar y en algún momento sacar a la luz lo vivido para que no se repita la historia. No por nada dejó en mi ser femenino su indeleble cicatriz para que no me permitiera olvidar.  Sólo traigo aquí este trozo de mi historia personal para reflexionar colectivamente sobre aquellas vivencias extremas que en vez de derrotar, reafirman.
 

Mi compromiso y sueños, con la  búsqueda de la paz con justicia social y la construcción de ese nuevo país, sigue incólume. Y como mujer defensora de derechos humanos, mi compromiso también se reafirma con esa militancia política revolucionaria en torno a lo femenino.  Las violencias contra las mujeres son una afrenta a la dignidad humana y en la cárcel miles de mujeres soportan la indiferencia e invisibilidad.

Esta mujer del pueblo que las lógicas irracionales de la guerra quisieron silenciar y enterrar, está ahora más viva, colectiva y libertaria. Una vez más el ave FENIX revolucionaria retorna de las cenizas en nuestra lucha…

 

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[i] Socióloga, defensora de derechos humanos, sobreviviente del genocidio contra la Unión Patriótica y prisionera política.
 

[ii]  http://www.rebelion.org/noticia.php?id=133916

[iii] La rebelión es de acuerdo a la legislación penal colombiana un delito político.

[iv] La conducta punible de “administración de recursos con fines terroristas” se circunscribe dentro de los delitos NO políticos de acuerdo a la legislación penal colombiana.
 

[v] Eduardo Matyas Camargo, abogado, catedrático y defensor de derecho humanos de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
 

[vi] De acuerdo Código Penal colombiano, la acción penal y la pena privativa de la libertad “prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años.  La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años”. Título IV. Capítulo Quinto, arts. 83 y 89.
 

[vii] Los procesos judiciales que son llevados en los despachos de la justicia especializada son atendidos por jueces y fiscales anti -terrorismo.  Varios de éstos pertenecen o fueron activos de las fuerzas de seguridad del Estado o reservistas de las mismas.  Lo que de entrada no garantiza el debido proceso a los imputados. Además los tiempos de los procesos ante la justicia especializada se duplican, como también se agrava el tiempo de las condenas.
 

[viii] El 18 de mayo de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró “Nulas de pleno derecho” dichas pruebas.

 
[ix] Cuerpo Técnico de Investigaciones.

 https://www.youtube.com/user/nolascopresiga/videos