Fuente: yotenombrolibertad.jimdo.com
23 de Abril de 2014.
LAS PERVERSIONES DE UN MONTAJE JUDICIAL CONTRA LA OPOSICIÓN POLÍTICA / UN PROCESO SIN GARANTÍAS /
El 1 de marzo
de 2012, me fue finalmente concedida la libertad provisional,
coincidencialmente a cuatro años de haberse llevado a
cabo la Operación Fénix en Sucumbíos, Ecuador, en la que fuera
abatido el líder de las FARC-EP, Raúl Reyes junto a otras 26 personas
entre guerrilleros/as y civiles, y de cuyo campamento se
sustrajeran ilegalmente supuestas evidencias sobre las que meses
después se edificaría el esperpento de la FARC-POLÍTICA[ii], proceso
político-jurídico en el que fui una de las vinculadas.
Habían pasado entonces 43 meses físicos de detención preventiva, es
decir, como sindicada, sin haber sido condenada por los delitos que se
me imputaban: rebelión[iii] y administración de recursos
con fines terroristas[iv].
La libertad provisional me fue concedida, después de varios intentos fallidos ante los tribunales. Fue decisiva la presión internacional que señalaba la evidente prolongación ilegal de la privación de mi libertad sin que hasta esa fecha se hubiese proferido un fallo. Entre tanto, el proceso judicial seguiría su curso.
Durante éstos
dos años de libertad provisional, un “batir de alas” prestado, he
tratado, no sin dificultad, de continuar con mi vida en todos
sus campos: el político, el de activista por los derechos humanos,
el de madre, el de hija, el de estudiante, el de profesional, etc.
Pretendiendo hacer una vida “normal” bajo la presión
permanente y la incertidumbre ante el proceso penal irresuelto.
Con el concurso
de mi defensor[v] y conocedores de memoria de un proceso, atravesado de
principio a fin de ilegalidades, agotamos uno a uno los
recursos jurídicos ante la legislación colombiana durante éstos casi
seis años desde que fui detenida el 8 de agosto de 2008. Uno y otros
jueces de conocimiento asumieron mi proceso durante el
tiempo del juicio. También cambiaron varias veces los delegados del
ministerio público, el que debe garantizar la “legalidad” del proceso.
La fiscal de hierro, Nancy Esperanza Pardo Bonilla,
Fiscal 19 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en cambio,
permaneció inamovible todo el tiempo.
La última jueza
de conocimiento de mi proceso, Ximena Vidal Perdomo, del Juzgado Noveno
Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como una
maga, sacó un as bajo la manga y decidió retirar del proceso la
práctica de pruebas en el exterior, a favor de la defensa, que habían
sido aprobadas desde el principio del mismo. Dejando a
la defensa sin una prueba importante y vulnerando así el debido
proceso.
El afán que
veríamos hasta el final en jueces y fiscales, que actuaban bien
orquestados, obedecía claramente a la decisión de no permitir que
el proceso prescribiera[vi]. La fecha de prescripción del proceso
tendría lugar el 8 de abril del presente. La jueza entonces procedió
prontamente a proferir sentencia el 28 de
junio de 2013: se me condenó entonces por el delito de “rebelión” a
una sentencia de 70 meses de prisión, una multa de 121 salarios mínimos
mensuales legales vigentes ($707 millones de pesos,
unos $368.347 dólares) y una pena accesoria de inhabilitación para
el ejercicio de derechos y cargos públicos por el mismo lapso de la pena
principal. Al tiempo se me absolvió del delito de
“administración de recursos con fines terroristas”, delito éste
último que me mantuvo en la órbita de la justicia especializada anti
terrorista[vii] y por cuenta de la cual tuve que pasar
largos años en detención preventiva en establecimiento carcelario,
pues era entonces considerada un “peligro para la sociedad”. Otra de las
injusticias de éste proceso.
Y para nuestra
sorpresa el fallo estaba basado ya no en los correos del computador de
Raúl Reyes, declarados ilegales como prueba en cualquier
proceso penal por la Corte Suprema de Justicia[viii], sino en un
informe de policía judicial producido por el investigador de campo del
CTI[ix], Néstor Alfonso Torres Ospina, sobre los correos
del computador de otro miembro del Secretariado de las FARC, Iván
Ríos, quien fuera asesinado por un miembro de su guardia personal, el
carnicero conocido como “Rojas”, cuyo nombre es Pedro Pablo
Montoya, quien además cercenó la mano derecha de Ríos y sustrajo su
computador personal para entregarse al ejército nacional junto con tan
macabras “evidencias”.
Las otras
perversiones fueron entonces que ni los informes de policía judicial
tienen valor probatorio en un proceso penal, cómo el que se hizo
valer en mi caso, y que ni siquiera la prueba reina, es decir, la
copia espejo del computador de Iván Ríos, estuvo nunca en el
expediente. ¿Cómo controvertiría la defensa una prueba
que nunca conoció? Y lo peor, ¿cómo es que ahora van a validar como
prueba un computador, el de Iván Ríos, que fue obtenido tras su
asesinato por un ex guerrillero y sin las conservar las normas
de manejo del levantamiento de pruebas técnicas? Hasta donde sabemos
“Rojas”, el asesino de Ríos, no era ningún perito de informática
forense de la Policía Nacional.
Ante tal
decisión procedió la defensa a interponer el recurso de apelación de la
sentencia ante la siguiente instancia, de acuerdo a la
legislación colombiana, la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá. En esta oportunidad, conociendo la
dinámica de éste proceso, más político que jurídico, ya no
nos sorprendió ni la prontitud ni la decisión de esta instancia
emitida el 11 de octubre de 2013, en el sentido de confirmar
íntegramente la sentencia emitida por la jueza de primera
instancia.
Nos quedaba
entonces recurrir a la última instancia legal, la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia. ¿Cómo podría ser posible que siendo
la misma Corte la que declarara la ilegalidad de las pruebas en el
caso de los computadores de Raúl Reyes, emitiera sentencia en contra de
su propia jurisprudencia?, -pensé. Si estudiaba de
fondo la apelación de la defensa se daría cuenta de que el proceso
está lleno de ilegalidades. Pero la Corte también tiene la potestad de
inadmitir, es decir, no estudiar de fondo una
petición de casación. Y justo eso fue lo que hizo en mi caso.
También obrando con una celeridad no vista en otros procesos, resolvió
como inadmisible la demanda el 3 de abril de 2014,
es decir, faltando 5 días para que el proceso prescribiera. La
sentencia así quedó en firme en última instancia.
Finalmente en la
sentencia y después de 43 meses de prisión física y casi 6 años de un
proceso judicial tortuoso, ahora sí se me reconoce mi
condición de madre cabeza de familia con menores de edad a cargo,
nueve veces negada en el pasado, y además mi otra condición, el de una
profesional, una socióloga, y así de repente dejé de ser
“un peligro para la sociedad”, por lo tanto se me concedió la
detención domiciliaria. Yo no soy abogada, pero lo vivido sí me permite
hilar fino…
Ahora nos queda
buscar justicia en las instancias internacionales y por eso
presentaremos el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y hemos emprendido desde ya una amplia campaña de denuncia y
búsqueda de solidaridad y acompañamiento nacional e internacional,
entre otras cosas, porque mi caso es sólo la punta del
“iceberg” de lo que puede venir después en contra de otros/as
miembros de la oposición política en Colombia.
EL PROCESO DE LAS FARC-POLÍTICA, SEGUNDA PARTE:
Muchas personas
que me conocían creyeron que ese primero de marzo de 2012 había
recuperado mi libertad definitiva y pronto se olvidaron del
caso. Y es que en nuestra patria cada día trae su afán, con tantos y
tantos casos de violación y muerte.
Pero éste, el
caso al que sus oscuros arquitectos denominaron “FARC-política”, no ha
muerto como pensamos tiempo atrás, cuando la Corte Suprema
de Justicia declaró la ilegalidad e ilegitimidad de los computadores
del abatido jefe insurgente Raúl Reyes. Lo han venido resucitando y
perfeccionando con fina filigrana, conectándolo
maquiavélicamente con otros supuestos correos extraídos, quién sabe
con qué ilegalidades, de otros computadores de afamados jefes
insurgentes abatidos en operaciones militares, no siempre
respetando el marco de la legalidad y de una guerra “limpia”.
Los ideólogos de
la FARC-Política, también han experimentado con quienes hemos sido
vinculados y puestos presos en éste proceso, como es el
caso del profesor Miguel Ángel Beltrán, el periodista y director de
ANNCOL, Joaquín Pérez Becerra y conmigo misma, en mi condición de
socióloga y defensora de derechos humanos. Como no pudieron
contra nuestra lealtad, firmeza y convicción de que el pensamiento
crítico y la oposición son nuestros derechos, se propusieron condenarnos
a toda costa sin importar cómo llegarían a ello.
Pero no se trata
de nuestros casos individuales. Su apuesta es hacerlo extensivo a
muchos más dentro de la amplia gama de la oposición
política. Una sentencia como la mía, o la del periodista Joaquín
Pérez Becerra, o la persecución administrativa, que padece el profesor
Miguel Ángel Beltrán, de manos del Procurador Inquisidor Ordoñez, a pesar de haber sido absuelto del
proceso penal, serán los referentes legales usados para
criminalizar a esas otras y otros. Esa ha sido nuestra voz de
alerta, que hicimos a todo pulmón incluso desde el encierro, aunque en
ese entonces no llegó a muchos “oídos receptivos”.
EL AFUERA DESPUÉS DEL ENCIERRO
Si bien estar
confinado en una prisión colombiana es una situación terrible que nadie
desea, otro tanto ocurre cuando recuperamos nuestra
libertad. La situación de violaciones a los derechos humanos en
Colombia es así de sistemática y grave y la perduración del conflicto
interno tan larga como cruenta, que nuestros esfuerzos
por denunciar y solidarizarnos con quienes las padecen parecen ser
insuficientes. No obstante, esa no puede ser excusa para no hacer el
máximo esfuerzo. También hay que ser
autocríticos frente a prácticas en las que la solidaridad es sólo
discursiva, en las que nos volvemos indolentes ante el sufrimiento de
nuestros propios compañeros/as y en las que se toleran
inconsecuencias en el interior de nuestras organizaciones sociales y
políticas.
Bien dice el
dicho popular que “en la cárcel y en el hospital se conocen los
amigos”. Tan cierto es, que después de vivir ciertas
soledades de éste tipo, empezamos a recomponer milimétricamente
nuestras vidas contando con sólo algunas partes de lo que fuera el
rompecabezas de nuestro pasado. Por esta cuenta nuestras
familias se reducen a su mínima expresión, y la lista de amigos/as y
compañeros/as se depura sustancialmente.
La
estigmatización, persecución y soledad es la realidad que compartimos la
mayoría de ex prisioneros y ex prisioneras políticos una vez fuera
de las tenebrosas prisiones colombianas. Padecemos una especie de
lepra que nos hace poco atractivos para ciertas personas con quienes
ayer compartimos el aula, el sindicato, la oficina, la
calle y hasta el amor. Algunos/as viejos conocidos/as con quienes
te encuentras en la calle, -aún tiempo después-, evitan a toda costa el
intercambiar su correo o número de teléfono y
hasta saludarte en público. Ya ante lo inevitable del encuentro
abundan en excusas de todo tipo para justificar que nunca estuvieron
acompañándonos en la adversidad. Las puertas laborales y
académicas están prácticamente cerradas y no siempre hay una
bienvenida para continuar con la militancia, con tu organización de
base, aquella que vivíamos hasta que nos topamos con la cárcel y
que resistentes también mantuvimos en el encierro. Pero nuestro
compromiso testarudo nos hace permanecer y continuar en el intento. Bien
dicen que “cada quien es dueño de sus propios
miedos” y nosotros/as no estamos para juzgarles sino para construir
con nuestro propio ejemplo.
Durante el
presidio y al recuperar la libertad, escuchamos aún las especulaciones y
desconfianzas que se tejen en voz baja en torno al
por qué estuvimos en una cárcel… Por qué no hicieron esto o aquello,
opinan otros/as, pero muy pocos propiciaron en su momento el escenario
que ayudara a evitar situaciones de riesgo. Casi nadie
se mete debajo de nuestra piel y existencia para entender que a
veces, aunque se quiera, es difícil escapar de ciertas circunstancias
que se nos ponen de camino y que no controlamos.
Después de la
cárcel el proceso de volver a vivir es tan complejo como el mismo de
afrontar la privación de la libertad. Viví, como muchos
otros/as, con mi familia, una extenuante situación de zozobra en
una gran soledad, con contadas, efectivas e inolvidables muestras
solidarias, especialmente trasatlánticas.
Durante este
tiempo que permanecí con la “libertad prestada” seguí haciendo mi
trabajo de hormiga para aportar con un granito de arena a este
sueño de una patria justa y en paz y sin olvidar a quienes quedaron
tras las rejas. Pero mi familia y yo seguimos siendo permanentemente
hostigados, amenazados, fotografiados y seguidos por
organismos de seguridad del Estado y otros… No hubo forma ni tiempo
para terapias ni individuales ni colectivas que nos permitieran
sobreponernos a esa realidad vivida contra nuestra
voluntad.
La situación de
seguridad y riesgo por mi presencia entre mi núcleo familiar se hizo tan
difícil que tuve que tomar una decisión drástica para
tratar de evitar el asedio a mis seres queridos. Pocas personas
saben a ciencia cierta, por ejemplo, lo que significa para una madre con
menores a su cargo, el tener que separase nuevamente,
aunque sea de forma temporal, ante la eventualidad de una situación
de riesgo, quedando unos y otra desolados en total impotencia. Esa otra
separación para proteger las vidas, que viví por un
tiempo, produjo un dolor desgarrador e indescriptible en nuestra
familia.
Y quién pudiera
imaginar que deambulando por la geografía patria de un lado a otro, en
la búsqueda de solidaridades, a la espera de que el
nivel de amenaza disminuyera, arrancando entre tanto la
sobrevivencia personal y de los míos, sin dejar de lado mis convicciones
comprometidas, me iba a topar con la peor experiencia de mi vida,
y me iba a convertir en una mujer más que era maltratada,
desconocida y degradada en su más profunda esencia. Padecer largamente
en silencio esa violencia que es invisible para otros/as, fue para
mí una experiencia aún más terrorífica y dolorosa que la misma
cárcel. Porque en la cárcel sabes que estás en poder de quien te ve como
su enemigo y se te vuelve un reto personal el
resistirla.
Pero la de las violencias contra las mujeres, incluso
las más sutiles, esa es otra historia. La que viví aún no logro
superarla y debo todavía procesar y en algún momento
sacar a la luz lo vivido para que no se repita la historia. No por
nada dejó en mi ser femenino su indeleble cicatriz para que no me
permitiera olvidar. Sólo traigo aquí este trozo de mi
historia personal para reflexionar colectivamente sobre aquellas
vivencias extremas que en vez de derrotar, reafirman.
Mi compromiso y
sueños, con la búsqueda de la paz con justicia social y la construcción
de ese nuevo país, sigue incólume. Y como mujer
defensora de derechos humanos, mi compromiso también se reafirma con
esa militancia política revolucionaria en torno a lo femenino. Las
violencias contra las mujeres son una afrenta a la
dignidad humana y en la cárcel miles de mujeres soportan la
indiferencia e invisibilidad.
Esta mujer del
pueblo que las lógicas irracionales de la guerra quisieron silenciar y
enterrar, está ahora más viva, colectiva y libertaria.
Una vez más el ave FENIX revolucionaria retorna de las cenizas en
nuestra lucha…
________________________________________
[i] Socióloga, defensora de derechos humanos, sobreviviente del genocidio contra la Unión Patriótica y prisionera política.
[ii] http://www.rebelion.org/noticia.php?id=133916
[iii] La rebelión es de acuerdo a la legislación penal colombiana un delito político.
[iv] La conducta
punible de “administración de recursos con fines terroristas” se
circunscribe dentro de los delitos NO políticos de acuerdo a
la legislación penal colombiana.
[v] Eduardo
Matyas Camargo, abogado, catedrático y defensor de derecho humanos de la
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos
Políticos.
[vi] De acuerdo
Código Penal colombiano, la acción penal y la pena privativa de la
libertad “prescribe en el término fijado para ella en la
sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá
ser inferior a cinco (5) años. La pena no privativa de la libertad
prescribe en cinco (5) años”. Título IV. Capítulo
Quinto, arts. 83 y 89.
[vii] Los
procesos judiciales que son llevados en los despachos de la justicia
especializada son atendidos por jueces y fiscales anti
-terrorismo. Varios de éstos pertenecen o fueron activos de las
fuerzas de seguridad del Estado o reservistas de las mismas. Lo que de
entrada no garantiza el debido proceso a los
imputados. Además los tiempos de los procesos ante la justicia
especializada se duplican, como también se agrava el tiempo de las
condenas.
[viii] El 18 de mayo de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró “Nulas de pleno derecho” dichas
pruebas.